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El Constitucional avala la colegiación obligatoria de los profesionales

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que no es contrario con la Constitución el precepto de la ley de Colegios Profesionales de 1974 por la que se establece que "será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión". El alto tribunal resuelve así la duda que le planteó la Audiencia Nacional sobre la colisión del precepto con los artículos 22 -que regula el derecho de asociación- y 36 -funcionamiento colegial democrático- de la Constitución.Frente a la argumentación de la Audiencia Nacional de que el derecho de asociación lleva implícita la "libertad de no asociarse", la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega, señala que "la obligación de inscribirse los profesionales en el colegio y someterse a su disciplina no supone una limitación injustificada, y menos una supresión del derecho garantizado en el artículo 22 y reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos". Recuerda que la exigencia de coleglación no impide que los profesionales se asocien o sindiquen en defensa de sus intereses y la considera como un contrapeso del interés público que lleva consigo la disciplina y las normas deontológicas y profesionales.

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