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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

¿Primas íntimas?

EL LITIGIO sobre las pólizas de seguro de prima única ha vuelto a poner sobre la mesa la difícil armonización entre el derecho constitucional a la intimidad personal y la obligación de igual rango de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Las resoluciones de dos jueces de Barcelona en las que se prima relativamente este último derecho sobre el anterior suponen -una novedad de máximo interés en este asunto. Desde hace varios meses, Hacienda viene requiriendo a compañías de seguros y entidades de ahorro la información relativa a las pólizas de seguro de prima única (el pago de la póliza se realiza de una sola vez) por sospechar -como a posteriori se está confirmando- que estas operaciones han permitido un gran refugio de dinero negro, que no tributa al fisco, y que algunas estimaciones cifran en dos billones de pesetas, con el consiguiente traspaso de carga fiscal al resto de ciudadanos que cumplen sus obligaciones.Paralelamente a otros litigios entre Hacienda y las entidades afectadas, varios clientes de La Caixa -la entidad que más ha desarrollado esta operativa y que en su momento álgido llegó a tener un billón de pesetas de depósitos en este tipo de recursos- se han dirigido a los tribunales de Barcelona solicitando que requieran a las entidades para que no entreguen dato alguno referente a la suscripción y personas beneficiarias de estas pólizas, amparándose en el derecho constitucional a la intimidad personal.

Las dos resoluciones judiciales ya dictadas consideran excesivo extender la protección basada en el derecho a la intimidad a todos los datos pedidos por Hacienda. "Se trata", señala un auto, "de datos de puro carácter patrimonial, no cubiertos propiamente por el derecho de intimidad y, en cualquier caso, su comunicación vendría justificada por otro precepto constitucional", contribuir a sostener los gastos públicos. El otro auto es más explícito al señalar que "los demás datos solicitados (suscriptores, cuantía de las primas satisfechas, capital diferido y número de años de duración) tienen trascendencia fiscal y, con base en la legislación tributaria del Estado y en la interpretación que de la misma ha dado el Tribunal Constitucional, deben ser suministrados".

Así, ya no es sólo Hacienda, sino también dos jueces los que consideran que la lista de los suscriptores. de pólizas de primas únicas debe ser suministrada. Los jueces, sin embargo, distinguen entre los suscriptores y los beneficiarios de las primas, considerando que mientras no recaiga sentencia firme sobre la cuestión principal no deben entregarse los nombres de los beneficiarios.

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Cuando el Tribunal Constitucional está pensando en el derecho a la intimidad lo hace reparando en los aspectos más privativos de la vida de la persona, entre los que difícilmente se puede incluir la información sobre una operación mercantil como es un contrato de seguro. El concepto y contenido de la intimidad -como -el de los demás derechos constitucionales- tiene también sus propias limitaciones. Y no se puede llevar la defensa de la intimidad a niveles que erosionen, hasta dejarlos sin contenido, otros derechos fundamentales. Además, la información que se reclama no supone facultades ilimitadas para la Administración, sino que se refiere a unos datos concretos. Unos datos, por otra parte, no totalmente secretos, puesto que son conocidoa por los empleados de compañías de seguros y cajas de ahorro. "No se ve por qué razón debe existir más confianza en esos empleados que en los empleados públicos que tienen la obligación de mantenerlos en secreto", recuerdan los jueces.

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