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Tribuna:PROTECCIÓN A LA VIVIENDA FAMILIAR
Tribuna
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Medidas sociales

Los constituyentes de 1978 fueron pródigos en derechos fundamentales, algunos de los cuales sólo enuncian y no garantizan, dada la imposibilidad real de poder hacer frente a los mismos, tales como el derecho a un puesto de trabajo o a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; en estos casos lo que la Constitución manifestaba fue que los principios señalados informarían la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, que en ningún caso se podrían oponer a la consecución de esos objetivos. Sin embargo, diversas afirmaciones constitucionales (asegurar a todos una digna calidad de vida, establecer una sociedad democrática avanzada...) hacen que no sea suficiente no el dictar ninguna norma negativa, sino que probablemente la inconstitucionalidad sea no avanzar en la protección de esos derechos hoy, en la práctica desamparados.Hace unas semanas el Consejo de Ministros aprobó una nueva normativa que eleva la cuantía de las rentas familiares con las que es posible optar a viviendas de protección oficial, ya sean nuevas, usadas o para rehabilitar, siempre y cuando éstas no excedan de 90 metros cuadrados útiles, y los nuevos propietarios no posean rentas familiares superiores a cinco veces el salario mínimo interprofesional.

Para justificar tal medida, el preámbulo del real decreto que contiene la citada normativa explica que la mayor parte de la actividad del sector de construcción de viviendas se produce en viviendas libres, y dentro de éstas, de forma principal, se trata de viviendas secundarias en zonas turísticas.

La medida, en la que se posibilita el acceso a una vivienda propia a familias con rentas bajas, no cabe duda que supone una importante medida social, máxime después de que el decreto Boyer dejase en 1985 espectacularmente desprotegidos a los nuevos inquilinos de viviendas, que ven cómo, al finalizar el tiempo de su contrato, la renta se fija nuevamente por el propietario bajo la amenaza de tener que abandonar, en caso de disconformidad, la casa que se ocupa; lo que determina, además, que los aumentos de la renta suelen ser superiores a los aumentos del coste de la vida.

Sin embargo, tal medida debería ir acompañada de otros mecanismos, que tendiesen no sólo a posibilitar el acceso a una vivienda a familias de rentas bajas, sino también a impedir que esa vivienda que se adquiere pueda ser perdida por cualquier revés de la fortuna, siempre ajeno a la voluntad del propietario, Y casi siempre no imputable al mismo.

En los últimos ocho meses de actividad en el partido judicial de Cuenca, y sirva como ejemplo, se han presentado por entidades de crédito 151 procedimientos civiles, que representan el 29% de la totalidad de pleitos del juzgado, en reclamación de préstamos concedidos, hipotecarios o no, y que tienen en la inmensa mayoría de los casos como primera consecuencia el embargo y posterior subasta de ese bien primario que es la vivienda, gracias al cual y como garantía se concedió el préstamo. Así, no es arriesgado decir que a causa o por causa de tal mecanismo, existe un importante número de familias que por fracaso en los negocios, pérdida de puesto de trabajo, etcétera, se ven privadas de lo que es vivienda familiar, y en contraposición es muy probable que diversas entidades crediticias, en especial las cajas de ahorro, se estén convirtiendo en los mayores propietarios de pisos, lo que, al hilo de las espectaculares subidas que los inmuebles tienen, les produce importantes beneficios típicos / atípicos. Como tampoco es nada aventurado afirmar que los juzgados de primera instancia dedican casi un tercio de su actividad al cobro de los morosos de las entidades de crédito.

Ropas precisas

La muy vieja ley de Enjuiciamiento Civil (1880), inspirada por principios no especialmente sociales, ni basada en el estado del bienestar, ya precisó, sin embargo, que no todo se podía embargar y prohibió el hacerlo sobre la cama donde una madre o sus hijos duermen o sobre las ropas que le son precisas o sobre los elementos que le son imprescindibles para la profesión u oficio, o incluso con posterioridad se ha impedido el embargo del salario mínimo interprofesional o de las pensiones de la Seguridad Social en casos penales.Nada se ha legislado en nuestro país, pues en otros sí, sobre la protección de un elemento fundamental y primario en la vida de una familia como es la propia vivienda que se posee y que dota a la dignidad que toda persona tiene de contenidos reales. A nadie le importa, jurídicamente hablando, que cuando se embarga y después se subasta una vivienda, ésta sea la única que tiene y en la que vive una familia. No estaría de más por ello, igual que ya existe en países anglosajones, y en discusión en Francia, que se estudiase la posibilidad de declarar inembargable aquello que constituye el patrimonio familiar mínimo protegible y en el que figurase, además de los elementos actuales citados, la vivienda ocupada por los miembros de la familia.

No pocos problemas traería tal medida, además de la necesidad de fijar qué tipo de viviendas familiares deberían estar protegidas. Es más que posible que se produjera un importante retraimiento en los bancos y cajas de ahorro a la hora de conceder créditos, dadas las menores garantías que obtendrían para el reembolso de su préstamo. No obstante, no creo que fueran problemas perdurables ni de dificil solución, ya encontrada en otros países. Y, en cualquier caso, también es cierto que en una sociedad con tantas injusticias estructurales como la nuestra no estaría de más otro enorme esfuerzo gubernamental y de la banca, que impidiese caer en los socavones del desamparo constitucional a aquellos que no tienen más que una ajustada vivienda familiar.

Ventura Pérez Mariño es juez.

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