La armonización fiscal, un reto para la presidencia española
El artículo analiza la propuesta de directiva que sobre la fiscalidad del ahorro ha propuesto al Consejo de Ministros, de la Comunidad Europea la comisaría encargada de asuntos fiscales. El autor sostiene que sin armonización fiscal, principal reto que afronta la presidencia española, será difícil conseguir la libre circulación de capitales, al tiempo que se corre el riesgo de que la inversión se desplace hacia otros centros financieros fuera del ámbito europeo.
La señora Scrivener, comisarla europea encargada de los asuntos fiscales, acaba de proponer al Consejo de Ministros de la Comunidad Europea una directiva sobre la fiscalidad del ahorro. La presidencia española del Consejo de Ministros se enfrenta con uno de los problemas más espinosos en la realización del mercado interno, especialmente para la consecución de la liberalización de los servicios financieros y el ejercicio efectivo de la libre circulación de capitales. Sin esta directiva, la realización de la libre circulación de capitales sería cuando menos dudosa.Si no hay armonización se puede producir una tendencia al desplazamiento de la inversión hacía países donde no haya retención.
La comisaria francesa acaba de proponer una retención para el ahorro, aunque para ello es necesario contar con la colaboración entre las autoridades de los distintos Estados de la Comunidad mediante el intercambio de información sobre la percepción de intereses para evitar el fraude.
La fórmula
La directiva es importante tanto por lo que establece como por lo que no ha regulado. Desde el punto de vista positivo, se ha elegido el sistema de retención en fuente mediante una media aproximada de los diferentes países de la Comunidad Europea.
Se ha escogido la fórmula del wilholding tax frente al sistema de declaración directa y obligatoria de los bancos, lo que, evidentemente, podría afectar al secreto bancario. Éste es un sistema que se practica en Holanda, Dinamarca y, parcialmente, en Francia.
La directiva se complementa con otra que establece la colaboración de las autoridades nacionales que deberá articularse de forma muy detallada si se quiere que tenga una eficacia real, ya que en materia fiscal los Gobiernos siguen siendo muy soberanos.
La directiva exonera de la aplicación de la retención en fuente cuatro situaciones. No se aplicará la retención a los países que comunican directamente los intereses concedidos a sus administraciones fiscales. Es el caso de Francia, Dinamarca y Holanda. También se exonera a los residentes de terceros países ya que si no se teme un desplazamiento de la inversión hacia plazas financieras más seguras fiscalmente en detrimento de Londres o Luxemburgo, que son los centros europeos por excelencia. Se establecen unos techos mínimos exentos de retención que sirven para propiciar el ahorro popular.
Por último, se exoneran las euroobligaciones. Londres tiene una plaza privilegiada en este mercado y la forma de traer inversión de terceros países a las euroobligaciones, y que ésta no emigre hacia otras zonas, es la exoneración.
El 15% es un nivel mínimo que puede ser aumentado en cada uno de los países.
Decíamos que la directiva es importante también por lo que omite. La comisión no ha afrontado el problema de la retención en fuente de los dividendos de acciones. El problema es delicado ya que la situación en la Comunidad es muy compleja. Para los residentes, Portugal, Bélgica y Reino Unido tienen una retención en fuente del 25%, Irlanda del 35% España del 20%, la República Federal de Alemania del 10%, Italia del 12,5%, Luxemburgo no tiene ningún tipo de retención y los griegos tienen un sistema que varía en función del carácter estable o no del establecimiento.
Holanda, Francia y Dinamarca tienen el sistema de comunicación automática de los bancos de acuerdo con una serie de baremos. Para los no residentes, el sistema se complica ya que Luxemburgo, Holanda, Dinamarca y Francia no tienen ningún tipo de retención.
Oposición
Otro punto importante que la directiva no ha entrado a tratar es el de la declaración bancaria obligatoria ya que el veto sería directo en países tales como Luxemburgo, donde la economía nacional vive en una buena parte de su situación como plaza financiera y bancaria. No se ha querido atacar el secreto bancario.
Luxemburgo se opone al proyecto ya que actualmente sus cuentas corrientes, nominales o no, no están sometidas a ningún tipo de retención. Gran Bretaña, que tiene una retención del 25% para los residentes, no tiene ninguna para los no residentes y en ningún caso quiere hacer peligrar a la City como plaza financiera mundial junto con Nueva York.
Tampoco hay que olvidar la situación de determinados enclaves británicos y holandeses que son auténticos paraísos fiscales y que la directiva puede afectar. Existen reticencias por parte de los alemanes ya que su retención actual es relativamente baja y la adopción de la directiva supondría un aumento de la carga fiscal. Holanda plantea sus dudas sobre la propuesta a pesar de que, junto con Francia y Dinamarca, tienen el sistema de comunicación automática a la Administración de los intereses percibidos. Se trata más bien de una cuestión de aumento de la presión fiscal. Irlanda es el país de la Comunidad que tiene una retención más elevada, del 35%. Portugal y España la tienen del 20%, Bélgica tiene un 25% para residentes y cero para no residentes, e Italia del 30%, y Grecia variable, según el tipo de sociedad residente o no.
El reto de la presidencia española es importante ya que se tienen que aunar cuestiones tan importantes como la libre circulación de capitales, el desplazamiento hacia zonas fiscales más favorables, el secreto bancario y la situación de las plazas financieras en la Comunidad Europea. Puede ser un punto importante la negociación con terceros países para evitar el fraude.
Cuando la directiva se apruebe, cualquier ciudadano comunitario podrá situar su inversión en el país que le parezca más interesante y que desde el punto de vista bancario remunere mejor. En cualquier país, existirá una retención en fuente del 15%. Habrá que ver si esta retención en fuente tiene un carácter liberatorio, es decir, que el interés no se considere ingreso a efectos de la declaración de renta, ya que se ha producido retención, o si, por el contrario, lo que ocurre es que se puede deducir como impuesto a cuenta, lo que evidentemente hace que el tipo sea más alto. Hoy día funciona un sistema bilateral de acuerdos preventivos de doble imposición que lo que supone es la no acumulación de las retenciones efectuadas en dos países diferentes.
Otros centros
Un problema que habrá que tener en cuenta al aprobar la directiva es el del desplazamiento del ahorro hacia centros financieros de países terceros, por ejemplo, Hong Kong, Tokio, Chicago, por una excesiva presión fiscal en la Comunidad y por el excesivo control.
En el fondo, la que la directiva va a poner en juego, junto con la libre circulación de capitales es la capacidad de competencia de los sistemas bancarios en los países de la Comunidad y la potenciación de la Comunidad como centro financiero. Una vez más el 92 más que una amenaza es un reto.
es socio de Gómez-Acebo & Pombo.
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