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El jefe de la Casa Real invocó como aplicable a la afistocracia, el orden de sucesión en la Corona

La Audiencia de Madrid ha desestimado la pretensión del actual jefe de la Casa Real, Nicolás Cotoner y Cotoner, marqués de Mondéjar, quien alegó su mejor derecho al marquesado de Agrópoli frente a su actual titular, Sonsoles de Melgar y Macías. Entre las alegaciones favorables a la preferencia del varón en la sucesión nobiliaria, Cotoner invocó el actual orden sucesorio en la Corona española, a lo que el tribunal contesta que tal normativa sólo es "aplicable al único supuesto que regula", mientras permanece vigente para los demás el principio constitucional de igualdad de sexos.

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El origen de esta causa fue la demanda presentada por el marqués de Mondéjar ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid. Cotoner alegó que el marquesado de Agrópoli, procedente de una concesión de Felipe III en 1617 es ostentado por Sonsoles de Melgar como consecuencia de que su antecesora, Carmen Álvarez de Bohorquez, lo obtuvo por ser primogénita, en perjuicio del hermano de ésta, José Álvarez de Bohorquez, al que correspondía el marquesado por ser varón y de quien Cotoner es descendiente.La titular del juzgado, Begoña Fernández Dozagarat, desestimó la demanda del marqués de Mondéjar, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual "la preferencia del varón sobre la mujer ha de estimarse actualmente discriminatoria y, en consecuencia, abrogada por inconstitucionalidad sobrevenida". Cotoner apeló la sentencia y, el recurso fue visto por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid el 31 de enero.La sentencia, hecha pública ayer, desestima el recurso de apelación y condena al pago de las costas al marqués de Mondéjar. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Navarro Estevan, considera que en la demandada "se cumplen todos los principios básicos para obtener, como obtuvo", dice, "por vía hereditaria, el título nobiliario de que se trata, sin que quepa estimar que la condición de mujer de su antecesora, doña María del Carmen Álvarez de Bohorquez y Belvis de Moncada, la excluía de tal sucesión, determinando el mejor derecho del hermano menor de la referida doña María del Carmen sólo por la causa de ser éste varón y mujer su hermana mayor".La Audiencia de Madrid declara que la preferencia del varón "supondría un flagrante atentado" tanto contra los preceptos constitucionales que consagran la igualdad "como contra las inequívocas proclamaciones del resto de instrumentos internacionales que constituyen el. mínimo ético objetivo de nuestra civilización".En cuanto a la alegación del jefe. de la Casa Real sobre la aplicación a su caso del orden de sucesión en la Corona de España establecido en el artículo 57.1 de la Constitución, el tribunal dice así: "El apelante olvida que, en lo que concierne a este último precepto, se trata de una normativa singular y excepcional, esto es, sólo aplicable al propio y único supuesto que regula, hasta el punto que ( ... ) de no existir tal regulación singular y excepcional, o de no regularse específicamente la sucesión en la Corona, ésta se realizaría, sin duda alguna, de acuerdo con el principio de igualdad de sexos, sin atenderse al orden de sucesión de los ordenamientos, históricos que el apelante cita.".

Institución anacrónica

La sentencia rechaza la inaplicabilidad de la. Constitución a la sucesión nobiliaria y niega que se trate de una aplicación retroactiva. "No se trata, como dice el apelante, de aplicar retroactivamente la Constitución a supuestos producidos con más de 150 años de anterioridad", explica el tribunal, "sino de no dejar de aplicarla cuando se pretende, nada menos, que la condición de la mujer es inferior a la del varón, aunque sea a los efectos de una institución residual y anacrónica, como era definida la nobleza por la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 1982".

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