Vidas públicas-vidas privadas
La encadenación de una serie de circunstancias ha convertido el debate en torno a lo público y lo privado en uno de los fenómenos sociológicos del momento. El autor del texto, partícipe de un programa de televisión en el que se trató el tema y del que salió destituido su director, reflexiona sobre las dificultades jurídicas para discernir entre la vida pública y la privada, máxime cuando buena parte de los protagonistas fomentan y se enriquecen con la publicidad de sus vidas privadas.
La dirección del Ente Público Radiotelevisión Española, en un acto de autoridad, ha destituido fulminantemente al director del espacio Derecho a discrepar, Miguel Ángel Gozalo, por el contenido del programa que se emitió en directo el pasado día 9. Como participante del debate, y, en cualquier caso, como mero espectador de televisión, considero oportuno hacer una serie de reflexiones sobre el contenido de dicho programa y sus consecuencias posteriores.La distinción entre vidas públicas y vidas privadas es difícil: en primer lugar, porque vida sólo hay una, y es la publicidad o privacidad de los actos propios de cada persona lo que debe tenerse en consideración, y en segundo, porque la barrera entre lo público y lo privado es imposible de discernir a priori, fuera ya de los acontecimientos o personas objetivamente públicas. Un suceso es público, bien por sí mismo, bien por las personas que intervienen en él. Nadie duda de que un acto político del Gobierno es un hecho público, como también lo es, excepcionalmente, el secuestro de una persona por unos terroristas, adquiriendo la víctima una publicidad no deseada y que probablemente abandone cuando concluya el caso, cerrando las puertas de su vida privada. Hay, pues, sucesos que obligan a una persona, contra su voluntad, a que sus actos sean públicos; pero cuando haya pasado de ser noticia decidirá si desea continuar dando publicidad a sus actos o, por el contrario, vuelve a su privacidad. De otro lado, hay personas que se esfuerzan por ser notoriamente públicas, y por deseo propio convierten sus actos más triviales en publicitarios, sin más méritos que comercializar con su vida privada (excepción hecha, claro está, de quienes se dedican a la política). Así, noviazgos, embarazos, nacimientos, matrimonios, separaciones y hasta defunciones se traducen en manantiales de dinero. Un acto privado, el contrato de compraventa de una finca para construirse una vivienda, se convierte en un suceso público porque quien compra los terrenos viene demostrando a lo largo de los años su vocación publicística, por ejemplo.
Por tanto, hay personas necesaria y profesionalmente públicas, porque su actividad laboral es pública (políticos, funcionarios, parlamentarios, banqueros y gente del espectáculo), que preservan su vida íntima y privada como el bien más preciado de que disponen, y sólo se les conoce, precisamente, por su actividad profesional. Hay otros que viven voluntariamente provocando la publicidad de su intimidad y vida privada, comercializándola y siendo una de sus principales, cuando no la mayor, fuente de ingresos.
Dignidad moral
Desde el punto de vista estrictamente legal, los términos vida pública-vida privada carecen de una concreción específica. Sí la tienen sus características circunstanciales: honor, propia imagen e intimidad. Honor, en su aspecto subjetivo, es el sentimiento de la propia dignidad moral; en su aspecto objetivo, reputación es la apreciación que hacen los demás de nuestras cualidades morales. Groizard decía que el honores un bien humano incuestionable y tanto más estimado cuanto mayor es el grado de civilización social alcanzado por los pueblos. Intimidad es la preservación pública de lo más particular y privado de la persona. El derecho a que le dejen a uno tranquilo es el derecho más estimado por los hombres civilizados (Brandeis). La propia imagen, o el derecho a la propia imagen, está subsumido en los anteriores: toda persona tiene el derecho a la no reproducción de su imagen, con las excepciones propias de popularidad y notoriedad, necesidades de justicia, fines científicos o hechos de interés público o desarrollados en público. A la par, y recordando preceptos legales, la ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, de 5 de mayo de 1982, nos dice que esta protección quedará limitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona para sí misma o su familia. Es decir, son las propias personas, con su comportamiento público, quienes establecen e límite entre publicidad y privacidad. Las intromisiones ¡legítimas, para considerarlas como tales, habrán de ser ponderadas en función del comportamiento social de la persona de que se trate.
En el programa que provocó el cese de Miguel Ángel Gozalo se contaron acontecimientos suficientemente difundidos a través de medios de comunicación públicos y privados, y no rechazados por las personas afectadas. Nada se dijo a lo largo del tiempo del debate que no fuera ya público. Es más, en dos ocasiones concretas se habló de un banquero que mantiene una relación sentimental desde hace años con una mujer del espectáculo, lo que forma parte de su vida privada e íntima, que no es público por expreso deseo de ellos mismos, y no se dieron nombres. Lo mismo sucedió con otro banquero a punto de divorciarse, lo que aún no es público, e igualmente no se dio nombre alguno. Hubo un tercer ejemplo de dignidad personal y de no deseo de publicidad cuando se mencionó a un miembro de la familia real española, recientemente fallecido, que tuvo durante mucho tiempo una relación sentimental con una actriz de cine, y nunca permitió que tal relación fuera pública ni mostró deseos de obtener beneficios económicos de esa situación.
Cuestión distinta es que se hablara, en un espacio dedicado a vidas privadas-vidas públicas, de cuatro o seis personas, algunas de las cuales han hecho almoneda de su vida privada, vendido su intimidad hasta límites socialmente vergonzosos. Se comentó el caso de una mujer cuyo único mérito social no es otro que sus separaciones y matrimonios, ventas de exclusivas de su vida privada y anuncios de baldosas en televisión, comportamiento que inevitablemente arrastra el de su esposo, ministro que fue de Hacienda, que convenció a los españoles de la necesidad de ganar menos y pagar más impuestos, que luego dirigió un banco estatal y como expresión máxima de su ética redentora tiene en la actualidad un contrato millonario en la banca privada, no sin antes haber reprivatizado Rumasa. Se comentaron más asuntos, tales corno las fotografías publicadas en la Prensa del marqués consorte del Real Socorro y la también consorte marquesa de Cubas. Pero las fotos son reales, tienen lugar y fecha, y se obtuvieron en la calle, siendo ambos personajes, voluntariamente, de notoriedad pública, y se habló de la fiabilidad que para los inversores podía tener un banquero que no es capaz de preservar su intimidad y vida privada.
Obviamente, se trataron otras cuestiones, tales como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en supuestos de enfrentamiento entre los artículos 20.1 y 18.1 de la Constitución, derecho a la libertad de información y derecho al honor e intimidad y propia imagen, y los casos en que prevalecía la libertad de información al ser ésta una de las libertades necesarias para la existencia de un sistema político amparado en los principios democráticos del Estado de derecho. Se habló de estas cuestiones referidas a otros países, contemplándose la primera enmienda de la Constitución norteamericana, o el caso de Elton John, que fue indemnizado con 200 millones de pesetas por el diario The Sun, que publicó una información que lesionaba su honor e intimidad.
Estatuto de RTVE
La dirección de RTVE justifica la medida del cese de Miguel Ángel Gozalo en que durante el programa se transgredieron normas de respeto a la intimidad. Y hasta es posible que para tal decisión quiera ampararse en el artículo 42 del Estatuto de RTVE, que indica que la actividad de los medios de comunicación social del Estado se inspirará, entre otros, en el principio de respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución. Pero a ello hay que decir, de una parte, que el estatuto se convirtió al poco tiempo de su promulgación, el 12 de enero de 1980, en un texto claramente inservible e inaplicable; de otra, que el derecho a la libertad de expresión también es un derecho, no declarado, sino reconocido y protegido en nuestra ley fundamental.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, los derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen son derechos personalistas que únicamente pueden ser reclamados directamente por quienes se consideren lesionados, o sus herederos. Nadie puede en nombre de otro, salvo casos de apoderamiento jurídico expreso, defender honores e intimidades que no le son propios. Si en el presente caso alguna persona se ha considerado perjudicada en un bien jurídico protegido tan importante como es la intimidad, debe alegarlo directamente para que se le restituya en su integridad. Insisto, nadie excepto uno mismo está legitimado para defender su propia intimidad.
En esta reflexión quedan algunos extremos por aclarar. Por ejemplo, ¿a cuál de las personas citadas en el programa defiende su intimidad el director de Televisión Española?, o, si se quiere, ¿cuál de ellos tiene hoy suficiente poder en este país como para conseguir que un buen profesional de la comunicación tenga que dejar su puesto de trabajo?, o, por último, ¿por qué las personas afectadas no ejercen las medidas que la ley les permite para resarcir su posible derecho lesionado, tales como el derecho de rectificación o la querella por injurias? Sería aconsejable hasta el hacer un debate entre los ofendidos y los ofensores. Si TVE está dispuesta a defender vidas privadas y haciendas ajenas de la jet-set y de la beautiful people, deberá también actuar por extensión y de forma prioritaria cuando al presidente del Gobierno se le llame chorizo o cuando un ministro o el presidente de un Gobierno autónomo le mienten la madre a parlamentarios generales o autonómicos.
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