Ya hay doctrina
El Tribunal Constitucional sentó ayer doctrina sobre el derecho a la intimidad corporal, con lo que cae por su base la tesis improvisada por la fiscalía general del Estado según la cual las órdenes judiciales que ordenan reconocimientos anales o vaginales en la lucha contra la droga son "constitucionalmente inobjetables". La sentencia estima que "lo que la protección de la intimidad reclama no es sólo la regularidad formal de la decisión judicial que motivadamente y con fundamento ( ... ) la delimite".El alto tribunal afirma que la Constitución garantiza la intimidad personal, "frente a toda indagación o pesquisa que sobre el cuerpo quisiera imponerse contra la voluntad as.Ae la persona, cuyo sentimiento de pudor queda así protegido por el ordenamiento, en tanto responda a estimaciones y criterios arraigados en la cultura de la comunidad". En cambio, considera que la recogida, por orden judicial, del historial de XY Z que figuraba en la clínica del doctor Sáenz de Santamaría, no vulneró el derecho a la intimidad.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, se razona que la orden judicial de reconocimiento corporal por un facultativo no puede considerarse "degradante o contraria a la dignidad de la persona", pero sí es manifiesto que "la intimidad quedó afectada, ( ... ), pues por íntimas se han de tener las partes del cuerpo que se ordenaba someter a examen". La sentencia estima que el derecho a la intimidad no se extiende a todo el cuerpo ( ... ) sino sólo a las zonas donde culturalmente se residencia "el pudor o recato de la persona".
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