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El Constitucional impide inspeccionar una vagina en la investigacion de un aborto

El Tribunal Constitucional ha anulado el reconocimiento vaginal ordenado por un juez y a realizar por un médico forense para la investigación de un presunto delito de aborto, por considerarlo atentatorio contra el derecho fundamental a la intimidad personal de la interesada. Frente a la opinión del fiscal, favorable a las inspecciones corporales ordenadas por el juez, el alto tribunal sienta la doctrina de que la orden judicial impugnada es incompatible con el derecho a la intimidad, por lo que ampara a la afectada y la preserva de cualquier sanción por negarse a la inspección.

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Ya hay doctrina

El origen de la sentencia hecha pública ayer fue la investigación iniciada en 1986 por el juez de instrucción número 10 de Málaga, Guillermo Falguera Dávila, para averiguar la existencia de delitos de aborto presuntamente practicados en la clínica ginecológica del doctor Germán Sáenz de Santamaría. Entre las diligencias ordenadas, además del interrogatorio de diversas mujeres, éstas fueron citadas por el juez para someterse al examen del médico forense, a fin de que detectara "señales de una posible interrupción del embarazo".Una de estas mujeres (a la que el alto tribunal identifica con las letras X Y Z para preservar su intimidad) declaró en el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera, encargado de esta diligencia por el juez de Málaga. En cambio, X Y Z no acudió al mismo juzgado para someterse al reconocimiento médico. El 11 de febrero de 1987 fue citada de nuevo y se negó a ser inspeccionada corporalmente, para lo que invocó el derecho fundamental a la intimidad personal.Unos días después, el 25 de febrero, recurrió en amparo al Tribunal Constitucional, que suspendió la orden judicial impugnada.

Resolución judicial anulada

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en la sentencia notificada ayer, anula la resolución judicial hasta ahora en suspenso, reconoce el derecho de X Y Z a la intimidad personal y considera improcedente toda restricción del mismo, a no ser con las garantías que el máximo intérprete de la Constitución señala en los fundamentos jurídicos de su sentencia. Asimismo, reconoce que el juez de Jerez de la Frontera violó el derecho de X Y Z a la asistencia letrada, a no confesarse culpable y a ser informada de la acusación cuando le tomó declaración sin tales garantías.

En cuanto al "temor fundado" de X Y Z a que su negativa a someterse al reconocimiento girecológico le pudiera deparar perjuicios tales como ser acusada de desacato o desobedienc¡a al juez, el Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado. En consecuencia, declara que la recurrente no podrá, ser "compelida" a la ejecunión de la orden Judicial, ni siquiera "mediante la advertencia de las consecuencias sancionatorias que pueden seguirse de su negativa".

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