Alúmina-Aluminio atentó contra los derechos constitucionales de 111 trabajadores, según el Supremo
La Sala Sexta del Tribunal Supremo desestimó ayer públicamente recurso de casación interpuesto por Alúmina-Aluminio contra la Magistratura de Trabajo de Lugo, que declaraba radicalmente nulos los despidos de los trabajadores que participaron en el desalojo de la factoría tras el embarrancamiento del buque Cason. La sentencia de la Sala de lo Social indica, entre otros factores, que la empresa incurrió en desigualdad de trato con este centenar de personas, y esto atenta contra los principios de igualdad y no discriminación defendidos en la Constitución española.
En la sentencia, leída por el magistrado Juan García-Murga, se explica que la empresa decidió "subjetivamente y selectivamente" el despido de estos 111 trabajadores, a los que sancionó por no cubrir los servicios mínimos fijados unilateralmente, cuando en realidad fueron 500 los que debieron acudir a sus puestos de trabajo.Por otro lado, la sentencia precisa que en los dos servicios de electrólisis que tiene la factoría, con cuya paralización la empresa sufrió pérdidas superiores a 11.000 millones de pesetas, trabajan 240 personas, mientras que Alúmina-Aluminio requirió la presencia de 500 trabajadores.
De este colectivo, 58 personas no recibieron el telegrama pertinente en el que se les exigía la incorporación a sus puestos de trabajo, mientras que una gran mayoría lo recibió extemporáneamente.
Por otro lado, el Supremo recuerda que al principio la empresa decidió sancionar con esta medida a 118 trabajadores, para posteriormente anular el despido a siete de ellos tras reconocer, en un acto de reconciliación previo a la demanda, que se cometió un "error".
Tras indicar que el abandono de los puestos de trabajo no "fue decisión personal" de los trabajadores despedidos, sino del comité de empresa, el Tribunal Supremo subraya que "los requerimientos de la empresa para la reincorporación laboral se habían formulado sobre la premisa de que se estaba llevando a cabo una huelga, extremo este que no puede ser aceptado", puesto que "no existió "huelga legal ni ilegal".
Al decidir de este modo el despido de estos trabajadores, Alúmina-Aluminio infringió las normas del convenio colectivo, ya que no se concedió audiencia previa al comité de huelga ni se cumplió con los cinco días de plazo a los estos tienen derecho para presentar sus alegaciones.
Por otro lado, se estima que la empresa conculcó lo establecido en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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