El Constitucional anula parte de la ley sobre Defensa de Consumidores y Usuarios
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado en parte los recursos de inconstitucionalidad formulados por la Generalitat de Cataluña, el Gobierno vasco y la Xunta de Galicia contra la ley general 26/1984, sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entre los preceptos declarados inconstitucionales figura el que limita la legitimación para oponerse a la oferta, promoción o publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal.
El alto tribunal estima también inconstitucional el artículo 40 de la ley impugnada, por considerar que asume "un carácter aparentemente atributivo de competencias e incorpora un mandato dirigido a las comunidades autónomas que transgrede la regla constitucional en virtud de la cual la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas se concreta por el juego combinado de la Constitución, los estatutos de autonomía y, residualmente, por las leyes orgánicas a que se refiere el artículo 150.2 de la Constitución española".Igualmente declara que una serie de preceptos de la ley sobre información a los consumidores y usuarios, "no son de aplicación directa en las comunidades que constitucionalmente, en virtud de sus respectivos estatutos de autonomía, hayan asumido lacompetencia plena sobre defensa de los consumidores y usuarios", así como que las normas sobre asociaciones no son de aplicación directa en las comunidades con competencias en la materia.
Por último, el alto tribunal declara constitucional, rectamente interpretado, el artículo 24 de la ley, que prevé la constitución por el Gobierno central de un órgano excepcional y temporal que asuma los poderes administrativos que se le encomienden a fin de garantizar la salud y seguridad de las personas en los supuestos más graves de ignorancia, negligencia o fraude a los consumidores y usuarios.
A esta sentencia, de 97 folios, han formulado sendos votos particulares los magistrados Luis Díez-Picazo -por otra parte, ponente del parecer de la mayoría- y Miguel Rodríguez-Piñero.
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