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El Consejo de Europa tramita una demanda sobre los retrasos de la justicia española

Comisión Europea de Derechos Humanos, organismo perteneciente al Consejo de Europa, ha aceptado el recurso presentado por la empresa Unión Alimentaria Sanders contra el retraso con que funciona la Administración de justicia española. El fallo del tribunal se producirá en el plazo de un mes. Sin embargo, el resultado de la votación sobre la admisibilidad de la queja (13 votos contra uno) no deja lugar a dudas sobre la aplicación a las sociedades anónimas de los derechos y libertades garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en contra del criterio sostenido por el Tribunal Constitucional español.

Las alegaciones presentadas por el Reino de España no han prevalecido. El representante del Estado español defendió en sus observaciones que la ratificación del Convenio Europeo de Derechos Humanos se hizo en referencia a la salvaguardia de los derechos de las personas físicas. La comisión entiende que estos principios básicos están igualmente garantizados a las personas jurídicas.El caso, según Rafael del Castillo, asesor jurídico de la empresa, "puede sentar un precedente en la historia judicial española". Fuentes del Consejo de Europa destacan el previsible aspecto novedoso del fallo que emitirá en breve el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues "apenas hay precedentes en relación con personas jurídicas".

Aparte de la singularidad, el proceso entra a enjuiciar el quebranto económico y de otro tipo que los justiciables sufren por el retraso en la toma de decisiones por parte de los tribunales, precisamente uno de los grandes males de la administración de justicia española.

El asunto protagonizado por Unión Alimentaria Sanders, SA, tiene su origen en un hecho de escasa relevancia aparente: la reclamación contra otra empresa y sus avalistas particulares de una deuda contraída por un valor inferior a dos millones de pesetas. Para exigir el pago, la sociedad acreedora inició el 2 de mayo de 1979 un procedimiento ordinario de mayor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona. Aunque el tribunal tardó en sustanciarse, la reclamación quedó lista para sentencia el 28 de diciembre de 1981.

"Se había producido ya una demora en lo que parece un plazo razonable para dar satisfacción al justiciable de acuerdo a la ley de Enjuiciamiento Civil, pero a partir de ahí el caso queda interrumpido y no se produce el fallo", afirma Rafael Castillo. Aunque Francisco Ramos, del bufete Ramos y Arroyo, abogado que defiende a la empresa en este proceso, ha rehusado hacer cualquier comentario sobre el tema, fuentes de la compañía aseguran que decidieron seguir adelante .por una cuestión de fuero".

Unión Alimentaria Sanders denuncia primero la demora al mismo tribunal, a partir del artículo 24.2 de la Constitución, que garantiza un proceso sin dilaciones indebidas. El 17 de diciembre de 1983 interpone un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual deniega el amparo el 23 de enero de 1985. La decisión del alto tribunal se produce con un solo voto discrepante, el de su presidente, Francisco Tomás y Valiente.

Superado el plazo razonable

En un afán por agotar todas las instancia!, la sociedad recurre al Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa el 5 de julio de 1985. En la votación de la ponencia, la comisión de ese organismo ha decidido constituir una sala para juzgar el caso, por entender que este procedimiento ha superado el "plazo razonable" garantizado en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Aunque el fallo definitivo tardará aproximadamente un mes, el informe, aprobado por la abrumadora mayoría de 13 votos contra uno, entiende que se ha producido una violación del derecho a un proceso justo. Y este principio es también aplicable a las sociedades anónimas. Entre tanto, la deuda sigue sin cobrarse y han pasado ya más de nueve años.

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