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Moscoso ordena a los fiscales que promuevan la libertad de los enajenados mentales

El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, ha ordenado a todos los fiscales que eviten la permanencia en establecimientos psiquiátricos penitenciarios de "personas que pudieran reintegrarse a la sociedad". Moscoso recuerda que "existen todavía internamientos de larga duración que no están justificados actualmente", y ordena que insten ante los jueces el cumplimiento de la norma que prevé la sustitución del internamiento por el tratamiento ambulatorio.

Mediante una instrucción dirigida el pasado 14 de diciembre a todos los fiscales jefes, el fiscal general del Estado reitera la vigencia del artículo 8.1 del Código Penal, que establece que podrá sustituirse el internamiento psiquiátrico ordenado para los enajenados condenados.Según fuentes de la Fiscalía General del Estado, son numerosos los casos de personas internadas inadecuadamente y que no pueden salir de los establecimientos psiquiátricos penitenciarios por falta de la oportuna orden judicial y, en ocasiones, por la oposición también de los fiscales. En palabras de Moscoso, de acuerdo con la relación de personas internadas que cada seis meses remiten las distintas fiscalías, no se cumple el mencionado precepto citando el internamiento psiquiátrico se prolonga indefinidamente, sin respetar las garantías legales.

Moscoso insiste en la necesidad de que los fiscales hagan un especial seguimiento, "mediante la apertura de fichas individuales, de las personas ingresadas en los establecimientos psiquiátricos penitenciarios por causas tramitadas en el territorio de cada fiscalía, con el fin", explica, "de evitar la permanencia en esos establecimientos de personas que pudieran reintegrarse a la sociedad", según lo dispuesto en el propio Código Penal.

Dos años después

El fiscal del Estado remite a lo fiscales una sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 1988, que reconoció el derecho de una mujer a no ser privada de su libertad por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que, contra el criterio de los facultativos, mantuvo su internamiento.En aquel caso, que se remonta a 1977, una acusada de homicidio frustrado fue absuelta por concurrir la eximente de enajenación mental e internada en el hospital Psiquiátrico de Tenerife. Múltiples informes médicos emitidos dos años después reiteraron la normalidad psíquica, carencia de peligrosidad y necesidad de reincorporación de la interna a la vida familiar con medicación ambulatoria. Sin embargo, en 1987 proseguía su internamiento, por la oposición del fiscal a la concesión de libertad.

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