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Regulación de los vertidos marinos de sustancias peligrosas

Un real decreto que establece la normativa general sobre el vertido de sustancias peligrosas desde tierra al mar ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Obras Públicas.El régimen jurídico español sobre vertidos de este tipo de sustancias al mar viene establecido en la actualidad, entre otras disposiciones, por la ley de Costas de 1988, que señala la necesidad de evitar este vertido a las aguas interiores y a las territoriales, y por la instrucción para el vertido al mar de aguas residuales, que incluye la lista de sustancias que por su bioacumulabilidad, toxicidad y persistencia deben estar fuertemente limitadas en sus efluyentes.

El real decreto, entre otras cosas, fija que todo vertido de estas características requerirá una autorización previa expedida por el organismo correspondiente de la comunidad autónoma competente en cada caso, sin perjuicio del otorgamiento, por la Administración de¡ Estado, de la concesión para la ocupación del dominio público que resulte afectado. Asimismo regula el establecimiento de programas con el fin de evitar o eliminar la contaminación por este tipo de sustancias peligrosas cuando se trate de fuentes de emisión de las mismas que no pueden ser sometidas a control.

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