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El Constitucional reconoce el derecho a pensión a la 'viuda de hecho' de un militar

El Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones judiciales militares y civiles que denegaron la pensión de viudedad a una mujer que convivió marital e ininterrumpidamente durante más de 22 años con un militar. El alto tribunal señala que el hecho de que el militar falleciera cinco días antes de obtener la sentencia de divorcio, que dejaba abierta la vía para contraer matrimonio con la recurrente, permite equiparar su situación con la que se hubiera producido en caso de fallecer antes de la vigencia de la ley del divorcio.

Gavira se encontraba desde 1928 legalmente casado con María Pérez de Vargas Quirós, y separado desde 1958, un año antes de que iniciara la convivencia con Juana Luna. Al entrar en vigor la ley de divorcio, de 7 de julio de 1981, Gavira inició los trámites para disolver su matrimonio. La sentencia estímatoria se produjo el 29 de enero de 1982, cinco días después de su muerte.

Luna ejerció su derecho como "viuda de hecho" y pidió el reconocimiento de la pensión correspondiente a los años que convivió con Gavira. La solicitud fue sucesivamente denegada con fundamento en que el fallecimiento se había producido después de la entrada en vigor de la ley del divorcio, que reconoce el derecho a pensiones para las viudas "de hecho", cuando el cónyuge falleció antes de entrar en vigor dicha ley. La Sala Segunda del alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente Gloria Begué, otorga el amaparo a Luna, por entender que, lejos de una interpretación literalista, dicho precepto es aplicable a "aquellas uniones estables que no pudieron transformarse en vínculo conyugal", por la prolongación de trámites.

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