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Moscoso ordena a los fiscales que promuevan exámenes vaginales y anales en la lucha contra la droga

El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, ha ordenado a todos los fiscales que promuevan reconocimientos vaginales o anales de las personas a las que se suponga portadoras de drogas, y den órdenes en igual sentido a la policía judicial, así como que recurran contra las decisiones judiciales que absuelvan del delito de desobediencia a quienes se nieguen a tales inspecciones corporales. La tesis de la Fiscalía General del Estado es que, frente a las alegaciones del derecho a la salud o a la intimidad de los afectados, debe prevalecer la prevención de la salud pública, en riesgo a través del tráfico ilícito de droga, e invoca para ello la propia Constitución.

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El origen de esta instrucción, dirigida poco antes de finalizar 1988 a todos los fiscales jefes, es un estudio realizado por el fiscal especial para la prevención del tráfico ilegal de drogas, José Aparicio Calvo Rubio, con ocasión del problema planteado en Algeciras y Ceuta a propósito de los reconocimientos corporales en la lucha contra el tráfico de drogas. Las sentencias condenatorias dictadas por los jueces de ambas ciudades contra algunas personas que se negaron a tales reconocimientos fueron apeladas y rectificadas por la Audiencia Provincial de Cádiz, que absolvió a todos los condenados en aplicación de la Constitución, invocada por los afectados.La Guardia Civil, preocupada

La fiscalía y la Guardia Civil de Cádiz remitieron al fiscal especial anti droga varias sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz y le expresaron su preocupación por "los negativos efectos que dichas sentencias, por razones obvias", dijeron, "podrían producir en la diaria lucha contra el tráfico ilegal de drogas, no sólo en la provincia de Cádiz sino en todo el Estado, principalmente en los grandes aeropuertos como los de Madrid y Barcelona". Moscoso ha hecho suyo el estudio realizado por Calvo Rubio y ha convertido el informe de éste en una instrucción para todos los fiscales, por entender que "son absolutamente convincentes las conclusiones que en el mismo se sostienen" y porque su problemática "excede o puede exceder" del ámbito gaditano.

Frente a los razonamientos de la Audiencia Provincial de Cádiz, el fiscal general del Estado estima que los reconocimientos médicos vaginales o anales no vulneran el derecho a la salud de la persona reconocido en el artículo 43 de la Constitución. Añade que "si no se realiza el reconocimiento cuando proceda y la droga que se sospecha oculta en el cuerpo puede destinarse finalmente al tráfico ilícito, al impedirse su descubrimiento, se produciría el riesgo para la salud pública y el bien común en que la misma consiste". Y concluye: "El derecho a la salud individual del que se somete a un reconocimiento no es, por tanto, el que está en juego en el caso examinado, sino el de la salud de todos".

En respuesta a otras consideraciones judiciales, Moscoso asegura que tales reconocimientos médicos no son inhumanos ni degradantes ni violan el derecho a la integridad física protegido por la Constitución. El fiscal general del Estado invoca la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para defender que sólo es inhumanmo y degradante aquello que "produce una singular humillación y envilecimiento". Por el contrario, señala que "la inocuidad, naturalidad y generalidad con que este tipo de reconocimientos se realizan a diario en la sociedad actual aleja, absolutamente, cualquier posibilidad razonable de poderles atribuir el desvalor normativo-cultural de lo que envilece o humilla".

Derecho a la intimidad

Igualmente, la fiscalía general del Estado refuta las consideraciones judiciales según las cuales los reconocimientos médicos o radiológicos mencionados vulneran el derecho a la intimidad garantizado constitucionalmente. "Aún admitiendo, con la Audiencia de Cádiz, que un reconocimiento corporal pudiera constituir una intromisión en el derecho a la intimidad personal, no sería arbitraria", razona Moscoso, "sino justificada para preservar otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos".

En apoyo de su tesis, el documento de la fiscalía cita el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite la injerencia legítima de la autoridad pública en el derecho a la intimidad cuando "esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para ( ... ) la prevención del delito y la protección de la salud". Igualmente, invoca el artículo 17 del Pacto de Nueva York, que sólo prohíbe las injerencias en el derecho a la intimidad "arbitrarias o ilegales".

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