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Protección de la salud pública

La fiscalía general del Estado llega a la conclusión de que la resolución judicial que ordena un reconocimiento vaginal o anal para prevenir un delito grave y proteger la salud pública es "constitucionalmente inobjetable", además de "necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, como exigencia derivada de la acción de la justicia, encaminada a la obtención de las pruebas necesarias para la averiguación del delito y sus circunstancias". Sin embargo, en su instrucción a sus subordinados, el fiscal general del Estado, Javier Moscoso, no se pronuncia sobre la adecuación constitucional de las ¡niclativas policiales para la inspección corporal de los sospechosos de consumir droga.Desobediencia

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En todo caso, Moscoso considera "inaceptable la tesis de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz de que nadie, ni siquiera el juez, puede ordenar dicho reconocimiento en ningún caso". Para el fiscal general del Estado, "la negativa injustificada de la persona req,uerida a ese mandato constituye, en línea de principio ( ... ), el núcleo de un delito de desobediencia". De acuerdo con este criterio, ordena a los fiscales que mantengan ante la autoridad judicial una posición favorable a tales reconocimientos y que impartan instrucciones a la policía judicial "sobre criterios de actuación" en tales supuestos.

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