El rescate de un plan de pensiones será penalizado con un 2%, como maxímo
Las entidades financieras y la dirección general de Seguros han llegado a un acuerdo sobre las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones, lo que permitirá su lanzamiento al mercado antes de final de año. La composición de la comisión de control del fondo y una penalización del 2% por el rescate de las aportaciones, son los aspectos clave de este acuerdo.
De esta forma, las sociedades gestoras de los fondos de pensiones que adopten literalmente el acuerdo alcanzado entre Seguros, por una parte, y la Asociación Española de Banca (AEB), Unespa, Inverco y la Confederación de Cajas de Ahorros, por otra, obtendrán la autorización automática de la dirección general de Seguros.
El aspecto más espinoso ha sido fijar unos máximos de penalización cuando el titular de un plan de pensiones decida el año próximo retirar sus aportaciones para llevarlas a otro fondo. Si el coste del rescate era muy alto -algunas entidades proponían hasta el 5%- muchas personas se hubieran visto atadas de por vida al plan contratado este año.
El peligro era que, al haber poco tiempo para tomar una decisión de forma que se pudiera desgravar en la declaración de renta de este año, muchos de los interesados podían tomar decisiones muy condicionadas por la avalancha publicitaria que ya estos días inunda los medios de comunicación.
Desgravación
Si no se llegaba a algún compromiso, podría haberse planteado un problema jurídico de envergadura. Por una parte, la ley de Presupuestos del año actual permite la desgravación fiscal pero, por otra, la Administración no ha estado dispuesta a que algunas entidades abusaran de su imposibilidad de dar a basto en tan corto plazo de tiempo, ni tampoco a hacer la vista gorda autorizando fondos que podrían resultar abusivos. El tope máximo de penalización ha quedado pues fijado en el 2% sobre el importe de la cuenta de posición del plan en el momento de la movilización.En cuanto a las comisiones de control, el acuerdo ha consistido en garantizar la representación de todos los integrantes del plan y en establecer un sistema transparente de toma de decisiones. De esta forma, la comisión de control de un fondo que instrumente dos o más planes de pensiones, se formará con dos vocales de los planes, uno en representación de los partícipes y el otro elegido por el promotor. Si hay beneficiarios, entrará un tercer representante de éstos. Entre otras funciones, la comisión de control podrá fijar la política de inversiones del fondo.
La comisión de control del fondo podrá además acordar la sustitución de la entidad gestora y depositaria "mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los intereses económicos representados".
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