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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una vía peligrosa

EL 'GAL' Daniel Fernández Aceña se ha declarado dispuesto a revelar los nombres de los autores del asesinato del dirigente de Herri Batasuna (HB) Santiago Brouard a cambio de obtener la reinserción social. Desde que en diciembre de 1985 fuese condenado por la Audiencia Nacional a casi 30 años de cárcel por su participación en el asesinato del trabajador francés Jean Pierre Leiba en Hendaya, este raro espécimen de gal caído en manos de la justicia española multiplica sus declaraciones sobre reales o supuestos crímenes de la organización con el evidente propósito de mejorar su actual situación.Toda declaración de quienes en su día sirvieron como ejecutores de los designios de los Grupos Antiterroristas de Liberación -truhanes, mercenarios o hampones, a caballo entre la delincuencia común y política- debe ser acogida con la mayor de las cautelas. Es cierto que de esta infraestructura ha surgido el hilo con que los jueces de Francia, Portugal y España han ido reconstruyendo la malla de las acciones criminales perpetradas a lo largo de cuatro años por los GAL. Pero al margen de su consistencia, la propuesta de Fernández Aceña plantea. una grave cuestión en la ardua batalla del Estado contra la delincuencia organizada, sobre todo en los casos del terrorismo y del narcotráfico. ¿Es lícito que los poderes del Estado pacten con los delincuentes ciertas ventajas legales a cambio de información sustantiva?

La reinserción social, como vía ofrecida por el Estado, está abierta, en principio, a todos los terrorismos sin exclusión; las reglas para acogerse a ella no son otras que la renuncia inequívoca a los métodos violentos y el acatamiento expreso de la Constitución. Éste es el camino. Diferente es pretender convertir la oferta en un mercadeo respecto de terceros, sin compromiso personal alguno sobre el abandono de la violencia terrorista. La reinserción social es una medida estrictamente política, aunque acompasada a las posibilidades de la ley, y su concesión no depende, en último término, de los jueces.

Otra cosa bien distinta es la delación. Es cierto que algunos países -como Estados Unidos, la República Federal de Alemania o Italia- ofrecen la impunidad penal o, al menos, una serie de beneficios legales a aquellos narcotraficantes o terroristas que se arrepientan y denuncien las tramas ocultas que sustentan las redes de sus organizaciones. España ha estado tentada también de aplicar esta fórmula a los narcotraficantes con ocasión de la última reforma del Código Penal sobre el tráfico de drogas, y la ofreció sin éxito a los terroristas durante los dos años que estuvo vigente el artículo de la ley antiterrorista de 1984 en virtud del cual se atenuaba la pena de quienes "hubieran coadyuvado eficazmente a la identificación o captura de otros responsables".

El recurso a beneficios legales de carácter especial para ciertos delitos, aparte de constituir un reconocimiento tácito de ineficacia por parte de los organismos represivos del Estado, tendría también otras graves secuelas: primaría unas conductas delictivas frente a otras, podría generar efectos criminógenos añadidos -como la venganza de unas mafias o bandas contra otras- y ampliar las vías que posibilitan la corrupción policial. Es muy dudoso que estos efectos pudieran ser eliminados por el control judicial que inevitablemente debería acompañar a la concesión de cualquier beneficio legalmente establecido. La eficacia en la lucha contra el terrorismo o el narcotráfico, y en general contra cualquier otra manifestación de la delincuencia, no pasa precisamente por este tipo de medidas y, desde luego, no por aquellas que caucionan una práctica socialmente tan peligrosa como es la delación.

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