La renta de los matrimonios
Señor Borrell, usted dice: la declaración de la renta por separado puede suponer una mayor discriminación. Y pone un ejemplo de sociedad conyugal, para hacernos comprender. Yo, humildemente, le propongo que comprenda estos otros datos que le aporto:1. La sociedad conyugal X e Y tiene un solo sueldo de cuatro millones de pesetas ganados en una jornada laboral única por cuenta ajena; mientras, el miembro liberado se ocupa de los bienes inmuebles, muebles, hijos, padres y familiares necesitados, intendencia y demás servicios personales, sociales y de mantenimiento vario de la sociedad de la que son beneficiarios.
2. La sociedad conyugal X' e Y" tiene dos sueldos de dos millones ganados en una jornada laboral doble por cuenta ajena; mientras, los bienes inmuebles, muebles, hijos, padres y familiares necesitados son atendidos por personas ajenas a la sociedad a cambio de una retribución económica no deducible del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Cuando finalizan su jornada han de atender la intendencia y demás servicios personales, sociales y de mantenimiento vario de la sociedad económica de la que no son beneficiarios, ya que se me ocurre que para conseguir los mismos ingresos tienen el doble de gasto, y no sólo económico, sino personal.
Señor Borrell, si de verdad se cree lo que dice..., ¡socorro!-
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