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Anulados tres artículos de la ley de Aguas por invadir competencias autonómicas

El Tribunal Constitucional declaró ayer inconstitucionales tres de los 113 artículos de la ley de Aguas por invadir competencias de las comunidades autónomas. Los cambios de la ley no han sido sustanciales, y el tribunal ha considerado perfectamente legales los aspectos que más polémica habían suscitado, como que las aguas superficiales y subterráneas pasan a ser de dominio público o la elaboración de la planificación hidrológica que podría afectar a competencias de las autonomías.

El Constitucional ha fijado un criterio de interpretación por el cual corresponde a las autonomías legislar sobre el aprovechamiento de las aguas públicas de las cuencas intracomunitarias, con las únicas salvedades que deriven de otras competencias del Estado. En esos casos, la legislación del Estado sobre aprovechamiento de las aguas públicas sólo puede tener carácter supletorio de las leyes que haya elaborado la propia comunidad.La ley de Aguas había sido recurrida por la Xunta, 58 senadores del Grupo Popular, los Gobiernos balear y vasco y la Diputación Regional de Cantabria. Todos ellos criticaban las atribuciones de la ley a las competencias del Estado en cuestiones que han sido asumidas como propias en varios Estatutos de autonomía, lo que a su entender constituía una inconstitucionalidad, ya que una ley ordinaria no puede modificar preceptos de leyes orgánicas, como son los estatutos.

El Tribunal Constitucional considera que el agua constituye un recurso de vital importancia, imprescindible para la realización de múltiples actividades económicas. Por esta razón, insiste el alto tribunal, la ordenación de los recursos hidráulicos, donde quiera que se hallen, no puede sustraerse a las competencias que el Estado ha de ejercer para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149 de la Constitución. Esta competencia no atrae hacia el Estado toda la actividad planificadora, sino sólo la de la fijación de las bases y la coordinación de esa planificación en cuanto afecte de manera directa a la ordenación de la actividad económica.

Los artículos declarados inconstitucionales impiden la existencia de un delegado del Gobierno en la comunidad autónoma para asegurar la comunicación con el Estado, que las obras realizadas para la explotación del aprovechamiento del agua reviertan libremente al Estado una vez concluida la concesión, y que el Estado pueda condicionar el uso del suelo alrededor de los lagos o embalses, así como las actividades que se desarrollen para proteger la calidad del agua.

Un portavoz del MOPU afirmó que la sentencia había tenido muy buena acogida en el ministerio, pues los cambios no afectan al fondo de la ley, ni a los aspectos que fueron más polémicos en su debate en el Parlamento.

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