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El Supremo declara de dominio publico una finca de la Ciudad de los Muchachos en Galicia

El Tribunal Supremo ha declarado que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambados (Pontevedra) a nombre de la Asociación Ciudad de los Muchachos y situada en las Rías Bajas gallegas es de dominio público, en aplicación de la Constitución, que atribuye este carácter, "en todo caso" a "la zona marítimo-terrestre". " sentencia del Supremo crea jurisprudencia, ya que es la segunda que proclama que "los particulares no pueden ser titulares de un derecho de dominio en la zona marítimo-terrestre". La anterior sentencia, de 6 de julio último, afectó a La Manga del Mar Menor.

La finca en litigio, comprada por el religioso Jesús Silva Méndez a Isaac de Lis en 1954, fue donada en 1969 a la Asociación Ciudad de los Muchachos, que desde entonces organiza en ella campamentos veraniegos. El letrado del Estado reivindicó la propiedad estatal de dicha finca, pero el juez de Primera Instancia número 2 de Pontevedra absolvió a los demandados. En cambio, la Audiencia Territorial de La Coruña declaró que el inmueble objeto del litigio es de dominio público del Estado.Recurrida esta sentencia ante el Supremo, se alegó, entre otras cosas, que, dado que la finca figuraba inscrita a nombre de la Asociación Ciudad de los Muchachos, "a todos los efectos legales, se presume que los derechos reales inscritos en el registro existen y pertenecen a su titular". La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón López Vilas, desestima el recurso de casación y mantiene la doctrina de que se trata de bienes de dominio público, que "están fuera del comercio, son inalienables e imprescriptibles (.. .), por lo que los derechos que pueden reputarse legalmente adquiridos no son los que provienen de una inscripción registral o de una posesión más o menos dilatada"

La sala manifiesta que "la fuerte presunción en favor del dominio nacional requiere, para ser destruida, una rigurosa demostración en contrario (...), rigor que, a partir de la vigencia de la Constitución española, habrá de extremarse", señala, "ya que en su artículo 132.2 incluye la zona marítimo-terrestre, en todo caso, como un bien de dominio público estatal, asignándole las tradicionales características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad". En consecuencia, reafirma que "los particulares no pueden ser titulares de un derecho de dominio en la zona marítimo-terrestre".

Nueva doctrina

La sentencia, dictada el 12 de noviembre último y conocida ayer, confirma la de 6 de julio de la misma sala, que declaró de dominio público la zona marítimo terrestre de La Manga del Mar Menor (Murcia). Lajurisprudencia creada por ambas sentencias viene a poner término a las abusivas transmisiones de bienes públicos por naturaleza a la propiedad privada. Según la nueva doctrina del Supremo, ni siquiera el Estado puede disponer de tales bienes, ya que "su titularidad dominical no le corresponde a él, sino al pueblo, a la nación".

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