Giro progresista
La evolución jurisprudencial de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en materia de derecho de propiedad se ha hecho patente también en los últimos tiempos en otros campos, como el derecho de familia, sucesiones nobiliarias y sociedades mercantiles. Entre los magistrados de la sala que han desempeñado un papel decisivo en este giro doctrinal progresista figura Antonio Carretero, fundador de la desaparecida Justicia Democrática; Ramón López Vilas, catedrático de Derecho Civil estrechamente vinculado al presidente del Supremo, Antonio Hernández Gil, del que fue jefe de gabinete durante su etapa de presidente de las Cortes Constituyentes; Mariano Martín-Granizo y Juan Latour Brotóns, este último presidente de la sala, integrada en total por 11 magistrados. El fiscal de esta sala es Jesús Vicente Chamorro, otro de los fundadores de Justicia Democrática.El máximo tribunal en materia civil se ha destacado en los últimos meses por la interpretacion dada a la responsabilidad de los bancos respecto a sus clientes. En sendas sentencias de 20 de mayo y 15 de julio último, de las que fue ponente Antonio Carretero, la sala de lo civil del Supremo modifica criterios anteriores sobre la diligencia exigible a bancos o entidades de crédito. El Supremo estima que no basta con la tradicional diligencia "de un buen padre de familia", sino que corresponde exigir a los bancos la de "un comerciante experto y especializado".
Del mismo modo, una sentencia de 21 de abril, de la que fue ponente López Vilas, hizo una interpretación restrictiva de la facultad reconocida a los bancos de compensar deudas de sus clientes mediante traspasos de unas cuentas a otras. La nueva doctrina evita que la posición privilegiada de tales entidades de crédito produzca extralimitaciones en perjuicio de los titulares de las cuentas.
En definitiva, la sala del Supremo introduce una nueva interpretación, según la cual, dado que al banco corresponde el beneficio empresarial, también debe cargar con las consecuencias dañosas de las operaciones, por lo que deben interpretarse restrictivamente las cláusulas impuestas por los bancos en su tráfico habitual, en evitación de posibles abusos y excesos frente a los clientes.
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