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Las cajas de ahorro que quieran iniciar su expansión no podrán hacer seguros

El Ministerio de Economía ultima el decreto sobre expansión de las cajas de ahorro fuera de sus zonas tradicionales de influencia, en el que se deja que libremente las cajas abran el número de sucursales que consideren necesarias, aunque el ministerio se reserva la posibilidad de frenar la expansión mediante una orden si estima que se está llevando a cabo de forma desordenada. Las cajas de ahorro que quieran poner en marcha sus planes de expansión deberán, al tiempo, comprometerse a no seguir realizando operaciones de seguro a través de sus oficinas.

El decreto de expansión de las cajas de ahorro que tiene cerrado el Ministerio de Economía y Hacienda elimina cualquier restricción específica para las cajas de ahorro, ya que el objetivo final que se persigue con esta solución es introducir nuevos elementos de competencia en el sistema financiero español en la parte que corresponde a los clientes individuales.Por ello no se van a poner las trabas inicialmente previstas en cuanto al número de oficinas que puedan abrir las cajas fuera de sus zonas geográficas tradicionales de actuación, ni sobre el volumen de fondos que deben manejarse en unas u otras.

La equiparación con la banca comercial en este sentido va a ser total, y lo normal es que por tanto, la expansión sea tan selectiva como puede ser la de los bancos, que la realizan en función de su tamaño, de su volumen de recursos propios y de las oportunidades de mercado que logren encontrar.

En medios cercanos al Ministerio de Economía y Hacienda se señala que no existen especiales temores sobre el alcance de la expansión, "porque ya no existen tantos nichos en el mercado y porque la experiencia de los últimos años ha tenido que enseñar que una apertura indiscriminada no lleva a ninguna parte y, sobre todo, que al existir un mercado abierto ya no se pueden colocar los errores que se cometan a otras instituciones". En todo caso, señalan estas mismas fuentes, el ministerio se reservará la posibilidad de frenar la expansión si se considera que puede provocar problemas graves de solvencia de algunas entidades.

De forma paralela al decreto de expansión, y por problemas no exclusivamente relacionados con ella, las cajas de ahorro que vienen haciendo operaciones de seguro -especialmente las catalanas, que tienen recogida esta posibilidad en sus estatutos fundacionales- deberán comprometerse a limitar de forma sustancial esta actividad. El compromiso tendrá tres patas sobre las que asentarse.

La primera de ellas se refiere a que se mantendrá lo ya existente en este año y es que el crecimiento de esta actividad estará limitado porcentualmente cada año. El segundo compromiso establece que las cajas no podrán hacer operaciones de seguro fuera de sus zonas tradicionales de actuación, mientras que por el tercero se comprometerán a retirar todas las operaciones de seguro que se hayan realizado en las oficinas que ahora tienen abiertas fuera de dichas zonas geográficas.

Agencias o sucursales

Ello deberá suponer que las cajas que hasta ahora han contratado primas de seguros deberán traspasar éstas a las compañías de seguros del propio grupo (la mayor parte de las cajas catalanas tiene vinculaciones con sociedades aseguradoras), y que las oficinas que ahora tienen abiertas, de grupos paralelos a la red de oficinas de la propia caja de ahorro, se transformarán en agencias normales de la caja o en sucursales de las sociedades de seguros. Pero, en cualquier caso, no podrán ser mixtas, como se había pensado en un primer momento.La presencia de las grandes cajas nacionales en la totalidad del territorio puede introducir mayores dosis de competencia en el conjunto del sistema financiero al ampliarse la oferta de banca al por menor, limitada en la actualidad a los grandes grupos bancarios y en cada zona a la caja de ahorros correspondiente. Los depósitos de clientes con poder de ahorro limitado y los créditos personales pueden salir beneficiados de esta operación de expansión.

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