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El Supremo autoriza el uso exclusivo del catalán en los informativos regionales de TVE

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se autoriza al circuito catalán de Televisión Española a utilizar únicamente el catalán en sus emisiones, informa Europa Press. La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anula una anterior de la Audiencia Nacional que ordenaba a la dirección del circuito catalán de TVE a emitir informativos en castellano "en condiciones de igualdad para la audiencia castellanohablante" de Cataluña.

La sentencia de la Audiencia Nacional, conocida el pasado mes de abril y que fue consecuencia de un recurso presentado por el abogado Esteban Gómez Rovira -candidato de las ultraderechistas Juntas Españolas a la presidencia de la Generalitat en las pasadas elecciones autonómicas- en nombre de la asociación cultural Miguel de Cervantes, fue recurrida ante el Supremo por TVE, la Generalitat, el abogado del Estado y la Fiscalía.El fallo del Tribunal Supremo resuelve que el uso del catalán en las emisiones del circuito de Cataluña de TVE no vulnera los preceptos constitucionales. El texto de la sentencia precisa que el derecho a recibir información corre a la par con el derecho a comunicarla libremente, como las dos caras de un mismo fenómeno, cuya perturbación desde fuera está estrechamente prohibida por mandato constitucional". "El derecho del potencial receptor", añade, "consiste en recibir la información que se transmite libremente".

"La decisión de dar noticias, informes, etcétera, de cualquier clase en cualquier lengua o de no darlas", continúa el fallo del Supremo, "entra en el campo de la libertad de quien la toma y en principio no infringe ningún derecho de quienes puedan escucharlas o leerlas o abstenerse de ello". Según la sentencia, la única infracción que cabría considerar como tal en este sentido es la censura o el bloqueo autoritario y ajeno a los emisores y a los receptores de la información. "No dar noticias locales o darlas en catalán solamente no afecta al derecho de recibir información en sí mismo, porque este derecho actúa respecto de la información que se da, pero no en cuanto a imponer la que el oyente cree necesitar", señala el fallo.

En términos generales, el Supremo entiende que la Constitución no obliga a "transmitir informaciones determinadas para satisfacer exigencias de receptores determinados". Sí es mandato constitucional, en cambio, según la sentencia, el deber de los medios de comunicación dependientes del Estado "de respetar el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España".

Dado que el fallo anterior de la Audiencia Nacional hacía referencia a un programa concreto emitido por el circuito catalán de TVE, el Tribunal Supremo sentencia que "el examen aislado de un espacio televisivo de corta duración no basta ( ... ), es precisa la consideración global de la totalidad de las emisiones y de sus problemas organizativos en relación con programas de horarios, y esta consideración muestra un trato no ya de igualdad, sino de preferencia para la lengua castellana". Los datos manejados por el Supremo en este sentido son: un 70% de las emisiones son en castellano y un 30%, en catalán, .para una población que cuenta con el 90% [de ciudadanos] que entienden esta lengua".

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