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Anulada la contribución por reparcelación económica

La Audiencia Territorial de Madrid ha dictado la primera sentencia por la que anula varias normas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 en las que se apoyó la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid para exigir a un ciudadano, como condición para la concesión de una licencia de edificación, el previo abono de 2.660.879 pesetas, por reparcelación económica. La sala, por mayoría de 10 de sus 11 magistrados, considera ilegal este concepto y ordena la devolución de tal importe, más sus intereses legales.

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Un 'impuesto revolucionario'

La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid es la primera que declara "contrarios a derecho" varios artículos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985, impugnado por otros numerosos recursos pendientes y de forma global, por la oposición municipal. El criterio adoptado ahora por la Audiencia Territorial de Madrid prefigura la futura resolución sobre el conjunto del plan general, dada la amplia mayoría obtenida por este recurso ampliamente debatido. En todo caso, la sentencia, una vez notificada, será recurrible ante el Tribunal Supremo.El demandante contra el Ayuntamiento de Madrid es Alfonso Mialdea Fernández, que el 26 de marzo de 1985 solicitó licencia municipal para la construcción de un edificio de nueva planta en el número 3 de la calle de Rosa Jardón, de tres alturas sobre rasante y un sótano, para destinarlo a centro de EGB. Por encontrarse la finca afectada de reparcelación económica en el Plan General de Ordenación Urbana, el gerente municipal de Urbanismo exigió, para la concesión de la licencia, la previa entrega de 2.660.879 pesetas, saldo provisional de la liquidación de la reparcelación económica.

Cesión al Ayuntamiento

Según la vigente ley del Suelo, de 1975, la reparcelación es el acto de la Administración por el que se meten en una misma bolsa todas las fincas afectadas por la ordenación urbanística y, tras la cesión al Ayuntamiento de los metros correspondientes para viales, jardines, parques y demás elementos de utilidad colectiva se reintegra a los propietarios el número de metros restante proporcional al aportado, teniendo en cuenta el número de plantas edificables del suelo a adjudicar. Cuando la ordenación afecta a suelo ya urbano se denomina reparcelación económica, porque lo que se aporta al Ayuntamiento es una compensación económica, en lugar de determinados metros de suelo.La sentencia, de la que a sido ponente el magistrado José Félix Canseco -tras anunciar su voto particular Jesús Peces Morate, inicial ponente-, anula en primer lugar la exigencia del abono del saldo provisional de la reparcelación económica, como requisito previo al otorgamiento de la licencia de edificación, por no existir "nexo causal" entre lo solicitado y lo exigido. Pero la novedad de la sentencia reside en la declaración de que también son contrarios a derecho los artículos 7.2.4, 7.2.7 y 7.2.8 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que regulan las reparcelaciones económicas.

La mayoría del tribunal considera ilegal la inclusión, entre las cargas que los propietarios del suelo urbano deben ceder gratuitamente al Ayuntamiento, "la cesión obligatoria del equivalente económico de terrenos" que no van a ser destinados a los fines colectivos previstos en el artículo 83.3 de la ley del Suelo (viales, parques, jardines y otros elementos públicos). De acuerdo con lo invocado por el Ayuntamiento de Madrid, la sentencia reconoce que el artículo 47 de la Constitución permite a la comunidad participar "en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos", pero estima ilegales las reparcelaciones económicas, mientras no se regulen por ley, ya que "tocan al derecho de propiedad privada", que la propia Constitución exige regular mediante ley.

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La mayoría de la sala sólo estima legales las reparcelaciones económicas en el caso de reparcelación voluntaria, y recuerda que el plan general, 'además hace prácticamente inviable la finalidad esencial de la reparcelación en suelo urbano, si se tiene en cuenta que sólo se exige la cuota", dice la sentencia, "a los propietarios de suelo vacante, cuando éstos solicitan licencia para edificar, dejando en suspenso para un futuro lejano e incierto el cumplimiento de los propietarios de suelo edificado". Con ello se produce, añade, "una real discriminación en perjuicio de los propietarios de suelo vacante, pues a éstos se les obliga al pago de una cuota", aunque los demás resulten "también beneficiados". "Es decir", agrega, "sólo algunos de los propietarios que obtienen plusvalías hacen partícipe de ellas a la comunidad".

Magistrado discrepante

Discrepa de la sentencia el magistrado Jesús Peces Morate, quien estima que la mayoría de la sala olvida "el carácter normativo de la vigente Constitución, que colma insuficiencias de los textos legales aplicables". En su voto particular, Peces Morate invoca el mandato de la Constitución a los poderes públicos para mejorar la calidad de la vida. En concreto, considera aplicable directamente, entre otros, el artículo 45 de la Constitución, que orienta la actuación de los poderes públicos a "proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva". Peces Morate considera que la Constitución salva las limitaciones establecidas en la ley del Suelo de 1975 en cuanto a cesiones gratuitas y obligatorias.En cuanto a la exigencia de 2.660.879 pesetas como condición previa para la concesión de la licencia de edificación, el magistrado discrepante estima que el momento elegido por el plan para hacer efectiva la contribución a las cargas del planeamiento es el más justo, pues si la causa de la contribución que se exige", razona Peces Morate, "es el aumento del valor que el suelo experimenta con la acción reurbanizadora del ente público, el instante más adecuado para exigirla es aquel en que ese aumento de valor se incrementa materialmente al patrimonio del titular del suelo".

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