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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El fin de una discriminación

CON SU sentencia en contra de la obligatoriedad para los matrimonios de declarar conjuntamente el impuesto sobre la renta, el Tribunal Constitucional ha dejado al descubierto la falta de consistencia de uno de los puntos socialmente más criticados de la Ley 44/1978, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además da un nuevo toque de atención -entre los muchos que los tribunales han prodigado en estos años- sobre la peligrosa inclinación de algunos responsables públicos a colocar las normas tributarias poco menos que por encima de la propia Constitución y de las leyes orgánicas que regulan los derechos fundamentales de los ciudadanos.El pronunciamiento del Tribunal Constitucional trasciende el caso concreto sobre el que se emite -el de un contribuyente obligado a acumular sus rentas de 1980 a las de su esposa a los efectos de la declaración a Hacienda, pese a que se habían casado el 27 de diciembre de ese mismo año- y pone en cuestión la constitucionalidad de los artículos de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que configuran el régimen de declaración del matrimonio y de la unidad familiar. Tal pronunciamiento no constituye una declaración expresa de inconstitucionalidad, pero sería positivo, y síntoma de nervio, que el Gobierno tomase la iniciativa de introducir en la ley las modificaciones que procedan, sin esperar a que se plantee formalmente la cuestión de constitucionalidad.

La reforma fiscal iniciada en España en los albores de la transición democrática era indispensable para adecuar la legislación tributaria a los nuevos tiempos. Pasar de un país en el que casi nadie se sentía afectado directamente por los tributos a otro con una conciencia fiscal semejante a los de su entorno ha llevado en más de una ocasión a decisiones arbitrarias que han producido la confusión entre los contribuyentes, a quienes a veces se ha podido colocar en una situación de desamparo. La improvisación y la torpe formulación jurídica de las normas han sido otras características de la política fiscal de la transición. No es extraño, por ello, que los textos hayan debido modificarse una y otra vez al ritmo de los fallos judiciales que han ido desautorizando al Ministerio de Hacienda y respaldando las reclamaciones de los contribuyentes. La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la discriminación que supone el régimen fiscal del matrimonio es, por el momento, el último eslabón de esta cadena de desautorizaciones. La política fiscal y la lucha contra el fraude son perfectamente compatibles con el respeto y el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El carácter discriminatorio de la declaración acumulativa de los ingresos del matrimonio, su injusta incidencia en la determinación de la cuota a pagar en un impuesto progresivo como debería ser el de la renta de las personas físicas y el flagrante desconocimiento que esta fórmula implica respecto de la naturaleza personal de este gravamen eran tan evidentes que su mantenimiento durante tantos años sólo se explica por la voracidad recaudatoria del Gobierno, que cada año ingresa en las arcas del Estado cantidades sensiblemente superiores a las inicialmente presupuestadas, lo que, paralelamente, le sirve como argumento básico de que el déficit público disminuye. Que haya sido un ciudadano particular el que ha puesto en marcha los mecanismos para su desaparición pone en evidencia, de nuevo, la falta de sensibilidad de algunos poderes públicos -el propio Gobierno, los grupos parlamentarios y el Defensor del Pueblo, principalmente- para resolver por propia iniciativa una situación que discrimina a un sector de la población por el mero hecho de haber pasado por los juzgados para unirse.

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