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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Hacienda

Recientemente he recibido un requerimiento de la Delegación de Hacienda de Madrid exigiéndo me el pago del 10% del total de mi deuda tributaría del año 1986, como sanción por un supuesto retraso de tres días en su pago a través de banco. Revisada mi declaración, comprobé que estaba presentada el día 23 de junio de 1988, pero que, si bien el plazo de declaraciones sin derecho a devolución acababa en un principio el día 20, éste se amplió hasta el día 25 de junio según orden ministerial de 13 de junio de 1987 (BOE del 17 de junio de 1987), dato que Gestión Tributaría desconoce.

Por último, y más bien como dato anecdótico y como derecho al pataleo de un indefenso contribuyente, me gustaría contrastar lo diferentes que son los baremos que aplica la Administración se gún los casos:

1. El 10%. de interés por estos supuestos tres días de retraso corresponde a un interés del 1.200%.; sin embargo, está por ver que se pague algún interés por los retrasos de hasta más de un año en las devoluciones de impuestos cobrados de más en forma de retenciones sóbre los salarios.

2. La Administración ha tardado en gestionar este tema los siguientes días: comprobar la fecha de ingreso de la declaración: 357 días; rellenar con mis datos un requerimiento estándar ya impreso: 114 días; enviar la carta a mi domicilio (a 800 metros de la delegación): 13 días. Total: 484 días. Tiempo que tiene el contribuyente para recurrir: 15 días (o bien sólo dos días si no ha tenido la precaución de guardar el sobre con el matasellos que justifique el retraso debido al servicio de Correos).

Madrid.

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