Abra sus puertas al gas natural
En primer lugar, le agradezco que dos veces en el plazo de una semana haya tenido a bien publicar alguna noticia sobre el problema que desde hace más de 15 días está afectando al distrito de Hortaleza, y concretamente, al barrio de Manoteras, y anteriormente, a otros barrios del extrarradio de Madrid. Me refiero a los cortes de suministro de gas por fugas en las instalaciones.Sin embargo, en esas dos ocasiones no mencionan ustedes a quién, en aplicación de la normativa legal vigente, corresponde el abono de las mencionadas reparaciones.
La empresa Gas Madrid nos dirigió a fines de septiembre dos cartas casi seguidas en las que nos anuncia que se va a proceder a sustituir el gas actualmente suministrado por gas natural y titula ambas cartas Abra sus puertas al gas natural. Nos dicen en las cartas que en esa operación no se generarían gastos para el usuario, salvo que tuviésemos que adecuar nuestras instalaciones a la normativa vigente (igual para ambos gases). Inmediatamente después han venido a nuestras casas, han probado las instalaciones, han encontrado fugas, han cortado el suministro y nos dicen que llamemos a un instalador autorizado que nos las corrija y que luego volverá a darnos suministro. Lógicamente, a quien les ha dejado entrar en su domicilio. En los 15 años que habitamos nuestras casas, cuyas obras de instalación de gas fueron realizadas por Gas Madrid, es la primera vez que nos revisan las instalaciones. Y lo hacen ahora porque van a cambiar el suministro de gas manufacturado por gas natural.
El vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles de 26 de octubre de 1973, en su artículo 38, párrafo segundo, dice textualmente: "En el supuesto de que la empresa suministradora variase las características del gas suministrado quedan obligadas con los titulares de los contratos en vigor a sustituir o adaptar los elementos de las instalaciones receptoras afectadas por el cambio y aquellos aparatos de utilización declarados en el contrato, y en su caso, el contador, sin que ello pueda reportar ningún coste para el usuario". Este precepto figura como condición general número 28 de las pólizas de abonado.
Si desde que el 6 de diciembre
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de 1978 se aprobó nuestra Constitución, vivimos, como tantas veces se nos dice, en un Estado de derecho, ¿no hay ninguna autoridad que le haga cumplir a Gas Madrid el reglamento citado?-
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