El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenará a España por no hacer un juicio justo en el 'caso Bultó'
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido, por mayoría, condenar al Estado español por la violación del derecho de los tres condenados por el asesinato del industrial catalán José María Bultó, ocurrido el 9 de mayo de 1977, a «un juicio equitativo" reconocido por el artículo 6.1 del convenio europeo. Según las fuentes consultadas por este periódico en Estrasburgo, tras la deliberación del 26 y 27 de octubre último, en este mes de noviembre los 18 jueces que han participado en este caso firmarán la sentencia y los votos particulares, cuyos textos íntegros hará públicos el presidente del tribunal en diciembre.
La sentencia sobre el caso Bultó -que en Estrasburgo es conocido por los nombres de los tres condenados: Francesc Xavier Barberá y Antoni Messegué, a 36 años de cárcel cada uno, y Ferran Jabardo, a seis años- será la primera condena contra España, por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por el Estado español en abril de 1979, e invocable por los particulares ante la jurisdicción europea desde julio de 1981.En medios de Estrasburgo se considera que la decisión mayoritaria del tribunal se queda a mitad de camino. En concreto, en tales medios se destaca que la mayoría del tribunal estima violado el artículo 6.1 del convenio, que reconoce el derecho a un juicio equitativo por un tribunal independiente e imparcial, pero utiliza para ello algunos argumentos que avalan la violación del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 6.2, y que, sin embargo, considera no violado.
De ahí que, según las mismas fuentes, la sentencia mayoritaria resultará objetada no sólo por la minoría de jueces que se oponen a la condena a España, sino también por algunos jueces de la mayoría, partidarios de una condena de mayor amplitud y que firmarán los correspondientes votos particulares.
Los demandantes acusaron a la justicia española de que el tribunal de la Audiencia Nacional que les juzgó el 12 de enero de1982 no constituyó un tribunal independiente e imparcial, sobre todo porque el presidente de la Sección Primera de lo Penal, Gonzalo de la Concha, fue sustituído, sin avisar, por otro magistrado, Luis Pérez-Lemaur. El Gobierno español estimó que el juicio cumplió las exigencias del artículo 6.1 del convenio. La mayoría del tribunal europeo considera que se ha producido violación de este artículo, por la concurrencia de una serie de hechos que aisladamente no hubieran bastado para violarlo. Garantías en el juicio oral
En primer lugar, la sustitución de De la Concha -con quien se habían reunido los abogados de los procesados para solucionar algunos detalles de la vista- por Pérez-Lemaur, a causa de la enfermedad del cuñado del primero, no contribuyó, según la mayoría del tribunal, a que el juicio se celebrara en un clima adecuado e impidió la recusación del nuevo juez. El hecho de que la vista, en la que había de decidirse sobre penas muy elevadas, se celebrara en un solo día, es analizada también por el tribunal europeo, para el que es preciso, además, que los acusados estén en condiciones físicas adecuadas para seguir con atención el juicio oral, circunstancias que no se dieron en unos procesados que llegaron a Madrid seis horas antes de la vista, trasladados desde Barcelona, a más de 600 kilómetros.
Otra de las alegaciones de los demandantes fue que su condena se fundamentó sólo en las declaraciones hechas ante la policía, ya que el fiscal no citó para la vista oral al testigo Jaume Martínez Vendrell y el único testigo de cargo que declaró en la vista, un familiar del asesinado, no reconoció a los procesados. El Gobierno español aseguró que la defensa de los condenados se ejerció con todas las garantías y que si no se citó a Martínez Vendrell fue porque estaba fugado de la justicia. La mayoría del tribunal estima que, en materia penal, el fiscal debe aportar las pruebas del delito y demostrar la culpabilidad del acusado y, sin embargo, ninguno de sus testigos reconoció a los acusados y el fiscal no presentó otras pruebas.
La mayoría del tribunal europeo, teniendo en cuenta todos estos hechos, ha tomado la decisión de declarar que los condenados por el caso Bultó no se beneficiaron del derecho a un juicio justo y equitativo que les reconoce el convenio. Sin embargo, esta mayoría considera que no existen razones para analizar por separado si se ha producido la violación del artículo 6.2 del convenio europeo, que establece: "Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada".
El criterio de la mayoría del tribunal europeo de no entrar a analizar la posible violación de la presunción de inocencia es objetado por varios jueces europeos, que suscribirán votos. particulares discrepantes. La mayoría considera que no corresponde al tribunal europeo decidir sobre la correcta práctica de las pruebas por los tribunales nacionales. En su día, el Tribunal Constitucional español rechazó el recurso de amparo formulado por los condenados del caso Bultó, por estimar que se produjo la mínima actividad probatoria necesaria para condenar a los procesados.
Reparación a los demandantes
Según las fuentes de Estrasburgo consultadas por este periódico, el tribunal europeo descarta que su sentencia pueda tener alguna consecuencia para la anulación o la modificación de la sentencia dictada en su día por el tribunal español. En cuanto a la reparación que corresponde a los demandantes a causa de la condena decidida por el tribunal europeo, la sentencia concederá un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo satisfactorio. En caso negativo, el tribunal europeo, en otra sentencia, resolverá, "si procede, una satisfacción equitativa a la parte lesionada", en cumplimiento del artículo 50 del convenio europeo.
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