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Tribuna:CAMBIOS EN EL ESTE
Tribuna
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Aspectos constitucionales de la crisis armenio-azerí

En los confusos años que siguieron al triunfo parcial del golpe de Estado bolchevique de noviembre de 1917, la influencia de los gobiernos revolucionarios se circunscribía a sólo una parte de la enorme extensión de lo que había sido el imperio ruso. En concreto, el Cáucaso permaneció durante más de un trienio desconectado de los centros de poder de Petrogrado y Moscú.La zona en cuestión fue escenario de ocupaciones sucesivas por parte de alemanes, turcos e ingleses. Los intereses de los aliados triunfantes en la Primera Guerra Mundial permitieron que Georgia, Armenia y Azerbaiyán se constituyeran en repúblicas independientes (e inmediatamente enfrentadas entre sí por litigios de delimitaciones territoriales). En octubre de 1920, Armenia sufrió una amputación importante, consagrada por la paz de Gumru, que atribuía a Turquía parte de la gran Armenia histórica. Hacia el final de ese mismo año, los gobiernos blancos de las repúblicas transcaucasianas eran sustituidos manu militari por soviets de preponderancia bolchevique. Las repúblicas perdieron su individualidad, agrupándose en la Federación Transcaucasiana.

La URSS existe como Estado desde el 30 de diciembre de 1922. Fue en esa fecha cuando el Primer Congreso de los Soviets de la Unión decidió la convergencia en una entidad estatal superior de las cuatro repúblicas socialistas independientes que la dinámica del proceso revolucionario había generado; la Federación rusa, Ucrania, Bielorrusia y la Federación transcaucasiana. La estructura federal del nuevo Estado quedó consagrada por la Constitución de 1924 sobre la base teórica de la voluntariedad de la pertenencia a la Unión y la conservación del derecho de cada república a la secesión.

Mediante escisiones de las repúblicas existentes o incorporaciones de nuevos territorios (el Jorezm, el Báltico, la Besarabia), el número de repúblicas federadas llegó a las 15 actuales. Las del Cáucaso son producto de la disolución de la Federación transcaucasiana, en 1936.

¿Qué status, tiene una república federada? El artículo 76 de la vigente Constitución de 1977 la conceptúa como Estado socialista soviético soberano. Tiene derecho, en virtud del artículo 72, a separarse libremente de la Unión. Posee Constitución y los atributos representativos de todo estado (bandera, escudo, himno, capital). Sus competencias se extienden a todas las materias no reservadas explícitamente para la Unión, por el artículo 73, que es, sin embargo, un ejemplo de ambigüedad en la redacción de un texto legal, y que en la práctica vacía de contenido las disposiciones tendentes a asegurar la soberanía de las repúblicas federadas. Las decisiones que éstas adoptan son, salvo para casos de interés estrictamente local, trasunto de las decisiones de los órganos centrales de poder.

Fronteras intangibles

En cualquier caso, una de las competencias que sí tiene exclusivamente atribuida cada república federada es la de determinar sus divisiones administrativas internas (artículo 79); nunca puede modificarse su territorio sin su consentimiento, exigiéndose para alterar las fronteras interrepublicanas el acuerdo de las repúblicas afectadas y la aprobación de la Unión (artículo 78).

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Nagorno-Karabaj es una circunscripción poblada por armenios, con el rango de región autónoma perteneciente a la República de Azerbaiyán. El artículo 86 de la Constitución de la URSS señala que la región es parte de una república federada. El status de región autónoma no conlleva ningún derecho de los que se atribuyen a las repúblicas federadas o autónomas.

Con este panorama constitucional, las decisiones del Soviet de Nagorno-Karabaj solicitando la incorporación de su territorio a Armenia pueden ser totalmente ignoradas por Azerbaiyán, al que pertenece y sin cuyo consentimiento las fronteras son intangibles. Las resoluciones del Soviet Supremo armenio tampoco modifican la situación, pues los azeríes ya se han manifestado en contra de cualquier alteración.

Planteado el conflicto en estos términos, previsiblemente la única solución viable pasa por la adopción por los órganos centrales de la Unión de una solución de compromiso, que podría consistir, por ejemplo, en la elevación de la región autónoma de Nagomo-Karabaj a la condición de república autónoma en el seno de la República Federada de Azarbaiyán, lo cual implicaría el mantenimiento de las fronteras y la satisfacción parcial de las exigencias armenias, al dotar al territorio en litigio de mayor poder de decisión autónoma.

Las resistencias a la modificación del statu quo pueden derivarse del deseo de no sentar precedente en un Estado de enorme extensión, en el que conviven más de 100 diferentes nacionalidades, y en el que las tensiones entre las comunidades nacionales distan de estar superadas. En el Cáucaso, la historia y la orografía han determinado la distribución de los grupos étnicos en un auténtico mosaico; prácticamente, cada valle forma una estela con rasgos culturales específicos. Ya existen enclaves pertenecientes a Armenia en Azerbaiyán (así, la ciudad de Bashkend). Si no se controla de alguna manera la convulsión de estos meses, se corre el riesgo, de una escalada en las reivindicaciones de consecuencias imprevisibles. En último caso, si se mantiene su insatisfacción, los armenios podrían ejercitar su derecho de secesión, aunque esto sería ya adentrarse en el terreno de la política-ficción.

Marcos Gómez Martínez es licenciado en Derecho e intérprete jurado.

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