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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

¿Refugiados vascos?

LA RETIRADA del estatuto de refugiado político al dirigente etarra Santiago Arróspide, Santi Potros, tiene más impotancia por lo que pueda tener de indicio de que en la sociedad francesa se impone la evidencia de que España es una democracia plena, homologable a cualquiera de las europeas, que como recordatorio del número de antiguos refugiados vascos que todavía gozan de esa condición, una veintena escasa y en su mayoría ya apartados de toda actividad terrorista. No es éste, desde luego, el caso de Santi Potros, uno de los máximos responsables de ETA Militar hasta su detención en septiembre pasado y al que la justicia española imputa gravísimos delitos, entre los que destaca el sangriento atentado de Hipercor, en Barcelona, con un saldo de 20 personas muertas.La decisión de la Oficina Francesa para los Refugiados y Apátridas (OFPRA), organismo teóricamente independiente del Gobierno francés, pero controlado por funcionarios de Asuntos Exteriores, representa un cambio significativo de los criterios que hasta no hace muchos años han impulsado a Francia a aplicar la Convención de Ginebra de 1951 sobre refugiados políticos a personas procedentes del País Vasco español. Y en lo que se refiere al caso concreto de Sant¡ Potros abre la posibilidad de que la justicia española, que reiteradamente ha solicitado a Francia la extradición de este dirigente etarra, se pronuncie sobre los graves crímenes que se le imputan. España, que ha insistido una y otra vez ante las autoridades francesas sobre la improcedencia de considerar refugiados políticos a personas implicadas en actividades criminales, ve así satisfecha una pretensión esencial, coherente con las relaciones que deben. mantener dos países democráticos, que comparten los mismos ideales de libertad y que se han obligado internacionalmente a cooperar en la lucha contra el terrorismo.

Ni desde el punto de vista de la buena vecindad ni desde el de los principios que inspiran la legislación común europea de ayuda mutua en materia de terrorismo tenía sentido que Francia se empecinase en mantener una postura que, en todo caso, responde a una situación española históricamente superada, Hoy día, nadie puede afirmar, y menos demostrar, que en España alguien pueda asilarse en otro país por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o por opiniones políticas, de acuerdo con lo que la Convención de Ginebra exige para el reconocimiento de la condición de refugiado político. Los atentados contra los derechos humanos que puedan producirse en España tienen abierta una vía de denuncia y de castigo en el funcionamiento independiente de los tribunales de justicia y en la existencia de una Prensa libre, y su erradicación no encuentra más dificultades que las que existen en otros países europeos para acabar con las prácticas abusivas del aparato estatal.

Las democracias europeas han tenido buen cuidado en evitar que motivaciones de carácter político que tienen vía libre para manifestarse legalmente sirvan para encubrir actos odiosos cometidos en sus territorios contra la vida, la integridad o la libertad de las personas, como son los de terrorismo. Los textos europeos de ayuda judicial y de cooperación contra el terrorismo niegan a éste la consideración de delito político, tradicionalmente excluido de los tratados de extradición entre Estados. Al firmar, en enero de 1977, el convenio europeo contra la represión del terrorismo, Francia expresó el propósito de "conciliar la eficacia en esta lucha con el respeto de los principios fundamentales de nuestro derecho penal y de nuestra Constitución". Esta postura no puede tener en el terreno de la cooperación antiterrorista entre Estados democráticos otra traducción que la del respeto de la legalidad, el reconocimiento de las garantías procesales y del papel de los tribunales de justicia, lejos tanto de la concesión de estatutos privilegiados a terroristas como de la utilizacion contra ellos de procedimientos expeditivos que pugnan con la ley y el derecho.

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