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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El juez y la ex drogadicta

LA DECISIÓN de un juez barcelonés de conmutar la pena de un año impuesta a una ex drogadicta por la del trabajo, durante el mismo tiempo, en un centro de rehabilitación de toxicómanos ilustra las limitaciones de la pequeña puerta abierta en el ordenamiento español a un tratamiento diferente de la drogodependencia frente a la represiva legislación actual contra la droga.El caso concreto -el de una ex drogadicta que cometió un delito de robo por causa de su drogodependencia y que fue condenada cuatro años más tarde, cuando ya había conseguido deshabituarse- es moneda corriente en los tribunales españoles. La tardía respuesta penal se interfiere con demasiada frecuencia en el proceso de reinserción social y añade nuevas dificultades a este proceso o viene a truncarlo de una manera definitiva. Esto, que es cierto en muchos supuestos delictivos, lo es particularmente en el de la delincuencia generada por la adicción a la droga. Procesos de deshabituación en curso o ya superados son puestos en peligro por condenas extemporáneas, que conducen al peligroso mundo carcelario a personas que han bregado duro por desengancharse del hábito que les impulsó al delito.

Una tímida respuesta legal a esta situación ha sido esbozada en la reforma del Código Penal sobre el tráfico de drogas, que entró en vigor en marzo pasado: los drogadictos arrepentidos podrán beneficiarse de la remisión condicional -suspensión de la ejecución de la pena-, siempre que ésta no exceda de dos años y que se acredite su deshabituación. Pero los miedos de los actuales gobernantes a abrir vías no exclusivamente represivas para el tratamiento del delito también se han revelado en este caso. Los requisitos que se exigen -falta de antecedentes penales, no haber gozado con anterioridad del beneficio de la remisión condicional de condena y deshabituación a plazo fijo, entre otras- hacen difícilmente aplicable en la práctica una medida jurídico-penal que pretende tender un puente entre el mundo de la droga y la sociedad. Si a la cicatería de la propia ley se añade la escasa sensibilidad de muchos jueces por la dimensión rehabilitadora que debe tener la pena, se echa de ver las dificultades insuperables que hoy existen para articular una alternativa real a la condena de prisión.

El caso del juez barcelonés es una excepción, pero, aunque resultara regla, no bastaría para solucionar los graves problemas que en muchos casos plantea la ausencia de otras vías de tratamiento del delito. La respuesta adecuada no está en manos de los jueces. Es cuestión de una política criminal distinta de la actual, en virtud de la cual se puedan arbitrar fórmulas punitivas que ahorren al delincuente menor o primerizo las gravísimas secuelas que se derivan de la estancia en prisión, donde cualquier pretensión de rehabilitación pasa por duras pruebas. Se trata de fórmulas que, como el arresto de fin de semana o la multa-día, llegaron a plasmar los actuales gobernantes en sus primeros ensayos de elaboración de un nuevo Código Penal, pero que abandonaron tras doblegarse ante la utilización demagógica que sectores de la derecha obtusa realizaron del problema de la inseguridad ciudadana. El fin, ya conseguido, no era otro que boicotear toda reforma progresiva del sistema jurídico-penitenciario español.

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