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Los fetos humanos sólo podrán ser usados para acciones terapéuticas

Anabel Díez

Los embriones y los fetos humanos o sus células, tejidos u órganos, sólo podrán ser utilizados para fines terapéuticos y nunca para acciones que modifiquen el patrimonio genético o para fabricación de cosméticos, según una proposición de ley del grupo socialista, aprobada ayer en la comisión de Política Social del Congreso. El aborto nunca tendrá como finalidad la donación y utilización posterior del feto, según recoge esta proposición que pasará ahora al Senado para su aprobación definitiva.La manipulación y el tráfico con embriones o fetos humanos ha llevado al Grupo Socialista, a través del diputado Marcelo Palacios, a presentar esta proposición de ley que ha contado con la colaboración activa de todos los grupos parlamentarios.

Esta norma está encaminada a actualizar la ley de 1979 sobre extracción y transplante de órganos, que recoge la posibilidad de conservación y transplante de órganos humanos de personas vivas o muertas para ser utilizados con fines terapéuticos.

En esa ley no se habla de la posibilidad de donar células, tejidos u órganos de embriones o de fetos humanos. Tal vacío se pone de manifiesto, según los legisladores, ante los nuevos procedimientos terapéuticos que utilizan transplantes o implantes de células u órganos embrionarios y la avanzada tecnología genética.

Equipos cualificados

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La donación y utilización de embriones o fetos se realizará por personas mayores de edad y nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. Los embriones o fetos objeto de la donación deberán ser "clínicamente no viables o estar muertos". La utilización de estos embriones se realizará por equipos biomédicos cualificados. La utilización de células, tejidos u órganos embrionarios o fetales para transplante a personas enfermas sólo podrá realizarse si el receptor da su consentimiento.

Toda actuación sobre el embrión o el feto vivo en el útero será de carácter diagnóstico o terapéutico, según señala el capítulo de la ley referido a la actuación con embriones y fetos. Los embriones abortados, espontáneamente o no, serán considerados no viables según el grado de desarrollo que tengan. Los fetos expulsados prematura y espontáneamente, y considerados biológicamente viables, serán manipulados clínicamente con el único fin de favorecer su desarrollo.

Se consideran infracciones muy graves cualquier actuación dirigida a modificar el patrimonio genético, la creación y mantenimiento de fetos vivos en el útero o fuera de él con cualquier fin distinto a la procreación, su utilización para usos cosméticos y la experimentación con fetos vivos salvo que se trate de embriones o fetos no viables.

En un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de esta ley, el Gobierno regulará los requisitos de autorización y funcionamiento de los centros relacionados con la donación y la utilización de embriones o de fetos, así como de los bancos donde se depositen y conserven.

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Sobre la firma

Anabel Díez
Es informadora política y parlamentaria en EL PAÍS desde hace tres décadas, con un paso previo en Radio El País. Es premio Carandell y Josefina Carabias a la cronista parlamentaria que otorgan el Senado y el Congreso, respectivamente. Es presidenta de Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP).

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