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PROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 1989

La aportación estatal a los ayuntamientos se incrementará en un 27%

EL PAÍS El Estado transferirá a las corporaciones locales 433.000 millones de pesetas en 1989, en concepto de participación de los municipios en la recaudación líquida estatal. Esta cifra supone un incremento del 27,16% respecto a la fijada en 1988 por el mismo concepto. El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989 modifica asimismo algunos aspectos del reparto de esta participación entre los distintos ayuntamientos. En cuanto a los tributos locales, se establece una subida general del 3% para la totalidad de los impuestos que cobran las corporaciones.

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En los apartados correspondientes a ingresos del Estado, el último borrador fija la aplicación del coeficiente del 3% para la actualización de todos los tributos locales. El más importante, en cuanto a volumen de recaudación, es el de la Contribución Territorial Urbana, en donde se establece, asímismo, que los valores actualizados para 1.989 tendrán plena eficacia en relación con el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.El resto de los impuestos de carácter local afectados por esta subida del 3% son los (le Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, Licencia Fiscal de Profesionales y Artistas, Impuesto Municipal sobre la Radicación e Impuesto Municipal sobre la Circulación de Vehículos.

Dotación municipal

En cuanto a la participación de los municipios en impuestos del Estado, el título VII capítulo 1 del proyecto de Ley, fija la cantidad de 433.000 millones de pesetas para el próximo año, que frente a los 340.498 millones repartidos en 1988, supone un incremento del 27,16%.

Las dos grandes ciudades españoles, Madrid y Barcelona, recibirán las cantidades de 60.321,5 y 38.069,9 millones de pesetas respectivamente. Los municipios integrados en las áreas metropolitanas de ambas ciudades, recibirán las cantidades de 1.837,3 y 4.556,5 millones de pesetas respectivamente, en concepto de dotación compensatoria. Esta dotación se repartirá en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, aplicándose un coeficiente para cada caso.

La cantidad restante, 328.214,8 millones de pesetas, se repartirá entre los ayuntamientos españoles, excluidos Madrid y Barcelona, aplicando un 15% de incremento en todos los casos, y aplicando unos coeficientes multiplicadores en función del número da habitantes de cada municipio.

El proyecto de ley establece asímismo, como ya hizo en 1988, que los ayuntamientos podrán optar por asumir la recaudación voluntaria y ejecutiva de los tributos municipales cuya gestión está a cargo del Estado, a excepción de las liquidaciones de ingreso directo por licencias fiscales de todo tipo. Esta decisión deberá comunicarse al Ministerio de Hacienda antes del 1 de marzo de 1989

Respecto a las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales e islas, su participación en la recaudación líquida del Estado se fija en 265.500 millones de pesetas. Esta dotación no es comparable a la de 1988, ya que durante el próximo ejercicio se incluyen los ingresos que éstas dejan de percibir por la supresión del canon sobre la producción de energía eléctrica y de los recargos provinciales en el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas y en los Impuestos Especiales de Fabricación, como consecuencia de la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

De esta cantidad, 10.000 millones de pesetas se destinarán a compensar los déficits sanitarios reales acumulados hasta el 31 de diciembre de 1987, dedicándose otra cantidad similar a constituir un fondo de aportación a la asistencia sanitaria común para el mantenimiento de los centros sanitarios a cargo de Diputaciones, Consejos Insulares y Cabildos.

El resto de las aportaciones a estas corporaciones, se repartirá de acuerdo a variables de población, superficie provincial, número de núcleos de población, esfuerzo fiscal y potencia instalada para la producción de energía eléctrica. En cualquier caso, la cantidad que perciba cada Diputación, Cabildo o Consejo Insular no podrá ser inferior a la percibida en 1988, una vez deducida de ella la aportación sanitaria, incrementada en un 3%.

En el caso de los territorios históricos del País Vasco y Navarra, la aportación se calculará teniendo en cuenta lo previsto en el Convenio Económico y el Concierto, respectivamente. La Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla participarán en la proporción en que lo hicieron en 1988.

El pago de estas dotaciones del Estado a las Entidades Locales se hará, como en 1988, mediante entregas trimestrales a cuenta por importe total, cada una de ellas, de la cuarta parte del 95% de las cantidades correspondientes. Al final del ejercicio se realizará la auditoría y liquidación definitiva.

Por último, el proyecto de Presupuestos establece que la subvención del Estado al servicio colectivo urbano prestado por las corporaciones locales de más de 50.000 habitantes, no incluidas en las áreas de Madrid y Barcelona, no podrán superar en ningún caso el importe del déficit registrado en el presente ejercicio. La distribución se hará en función del número de viajeros, medido en términos de viajeros por kilómetro, de su ámbito territorial, o de los objetivos que se acuerden.

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