El Gobierno, perplejo
El Gobierno manifestó ayer su perplejidad porque haya sido el concepto de "servicio público esencial" que la ley atribuye a la televisión privada, el núcleo argumental del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular. La opinión gubernamental, en contra del criterio del Grupo Popular, es que el alto tribunal ha sentado ya doctrina al respecto y no hay dudas sobre la legalidad de que la televisión privada esté bajo el manto de la titularidad del Estado.El subsecretario del Ministerio del Portavoz del Gobierno, Miguel Gil, a requerimiento de este periódico, afirmó que el Gobierno "respeta la decisión del Grupo Popular de presentar recurso de inconstitucionalidad". Miguel Gil aprovechó la ocasión para asegurar que el Ejecutivo reitera su decisión de "acelerar los pasos técnicos y administrativos para que en el tiempo más breve posible los ciudadanos puedan optar a una mayor oferta televisiva".
Por otro lado, el Ejecutivo no alcanza a comprender cómo la concepción de servicio público esencial sea el núcleo fundamental del recurso de los populares. "Causa cierta perplejidad que la supuesta inconstitucionalidad la encuentre el Grupo Popular en la declaración de servicio público". "Esa definición", continuó Gil, "está recogida en el Estatuto de Radiotelevisión de 1980, cuando el Gobierno no era socialista; existen sentencias del Tribunal Constitucional que lo avalan y es una definición asumida por la Conferencia de Viena sobre política de comunicaciones del Consejo de Europa el pasado año."
Lo cierto es que tanto AP como los socialistas utilizan una sentencia del Tribunal Constitucional de 1982, a propósito de un recurso presentado por Antena 3 para defender que la televisión privada puede o no ser un servicio público esencial. Precisamente, AP pretende, entre otras cosas, con el recurso presentado ayer, que de una forma definitiva el alto tribunal establezca doctrina al respecto.
El Constitucional dijo entonces que la calificación de televisión como servicio público se encuentra dentro de los poderes del Legislador, pero la gestión indirecta del servicio no es posible a la vista del Estatuto de Radiotelevisión, pues requiere una decisión del Legislador que el Tribunal no puede suplir. Interpreta AP que si la declaración de la televisión como servicio público esencial se encuentra dentro de los poderes del Legislador, ello sólo significa que se trata de una opción.
Dice el recurso de AP que existen muchos grados de publicatio, así desde los servicios públicos que se prestan en régimen de monopolio, hasta aquellos que permiten la compatibilidad con un servicio privado (enseñanza, transportes). "Por tanto, el Constitucional no ha reconocido que la declaración de servicio público de la Televisión sea conforme con la Constitución, sino que se ha limitado a decir que es una posibilidad".
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