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El Supremo declara de dominio público las orillas de la Manga del Mar Menor

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado de dominio público, es decir, de titularidad común de todos los españoles, la zona marítima terrestre (terreno costero basta donde llegan las olas de las tormentas) de la Manga del Mar Menor. Esta zona formaba parte de una finca de 396 hectáreas que era propiedad privada desde 1863 y que estaba inscrita en el registro de Murcia a nombre de Tomás Maestre. El Supremo ha ordenado adecuar la inscripción de los terrenos costeros como dominio público en el registro.

Esta declaración del alto tribunal es trasladable a toda la franja terrestre del litoral, señalando que no puede ser privada, ni siquiera propiedad demanial (perteneciente a la Administración para ser utilizada como servicio público), sino "res communis omnibus hominibus", es decir, propiedad común a todos los hombres.La sentencia dictada por el Tribunal Supremo hace referencia al artículo 132 de la Constitución, que establece: "Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona

económica y plataforma continental".

La declaración del alto tribunal tiene mayor importancia si se tiene en cuenta que fue el propio Estado el que subastó la finca en cumplimiento de una ley desamortizadora y que su propiedad ha sido transmitida sucesivamente hasta el actual titular.

Donación

La sentencia, que tiene fecha de 6 de julio aunque se conoció ayer, precisa que la donación de la hacienda de la Manga del Mar Menor fue hecha en tiempos de la Reconquista por el rey don Jai

me I el Conquist dor al Concejo de Murcia. Pos eriormente, el Ayuntamiento d San Javier se segregó del de M reía, en 1836, y con él, la t-traca. E 1855 los terrenos fueron confis ados por el Estado. En 1862 se fijó la venta en pública subasta, ue se celebró el 10 de enero de 1 63. La finca fue adjudicada a An onio López Me

jías, que cedió el remate a Agustín Moreno Mínguez y fue inscrita en el registro. La propiedad se ha ido transmitiendo hasta el actual titular, Tomás Maestre.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia el tribunal precisa que "la zona marítimo terrestre no es enajenable ni desafectable, lo que provoca como lógica, a la

par que jurídica consecuencia que el Estado carezca de aptitud para enajenarla o desafectarla por medio legal alguno, al tratarsede un bien cuya titularidad dominical

[dominio público] -no demanial- no le corresponde a él, sino al pueblo, a la nación".

Del pueblo

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Mariano Martín-Granizo, explica que con la subasta se transmitió la plena propiedad de toda la finca, a excepción de la zona costera citada, ya que sobre ella el Estado -entonces el monarca- ni tan siquiera con las leyes desamortizadoras a la vista podía disponer del dominio pleno sobre ella dada su condición de bien esencialmente común por naturaleza. Esta sentencia del Tribunal Supremo se produce en respuesta al recurso presentado en su día por la Dirección Provincial de Albacete del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismoa una sentencia de septiembre de 1986 de la Audiencia Provincial de Albacete que declaró las playas de La Manga del Mar Menor de propiedad privada. Con anterioridad, el 7 de julio de 1984, el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número I de Murcia había fallado también en ese sentido.

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