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Una fiscal de Barcelona pide que la ley sancione las violaciones a hombres

Blanca Cia

La fiscal Teresa Compte pidió ayer a un tribunal de la Audiencia de Barcelona que considerara la penetración anal de un hombre, realizada con intimidación, como un delito de violación. La fiscal hizo esta solicitud en un juicio seguido contra cinco reclusos de la cárcel Modelo de Barcelona que abusaron sexualmente de otros dos internos de la prisión. La petición de penas para los procesados fue solicitada en función del artículo 430 del Código Penal, que sanciona los abusos deshonestos, ya que la ley no tipifica la violación a hombres.

Los procesados Antonio Oviedo Ramos, Carlos Rizo Troya y José Manuel Pérez Díaz, todos ellos reclusos de la cárcel Modelo de Barcelona, forzaron sexualmente al interno P. V. A. en la noche del 29 al 30 de marzo de 1983. Tanto los agresores como la víctima ocupaban la celda número 52 de la primera galería de la prisión. Según la acusación, los procesados intimidaron con golpes a la víctima para que realizara diversos tocamientos sexuales de forma sucesiva a los tres.En la noche del 6 al 7 de noviembre del mismo año, los procesados Oviedo y Pérez Díaz, junto con los también acusados Juan Sánchez Cortés y Raimundo Manovell Martín, sodomizaron al interno D. L. B. Los hechos volvieron a suceder en la misma celda y galería de la Modelo, pero en esta ocasión la víctima fue penetrada analmente por cada uno de ellos. La fiscal considera que en el primero de los casos Sí se tiene que mantener la acusación de abusos deshonestos, pero no en el segundo que, en su opinión, constituye una violación.

La fiscal insistió ante el tribunal de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona, presidido por Adolfo Fernández Oubiña, en que es necesario un cambio de la legislación en materia de los delitos de violaciones y, en general, de los delitos contra la libertad sexual para que las leyes se acomoden a la realidad social. Esta observación obedece al hecho de que penalmente sólo se prevé el delito de violación cuando la víctima es mujer.

La fiscal insistió en que penalmente se debe considerar la violación al hombre cuando bajo intimidación o amenazas ha existido penetración anal, al igual que se debería hacer cuando la mujer es penetrada por la misma vía, circunstancia que tampoco está admitida en la legislación actual y que sólo se tipifica como abusos deshonestos. La diferencia entre los delitos de violación y abusos deshonestos conlleva un gran desnivel de penas. Así, mientras la violación se castiga con penas de 12 a 20 años de cárcel, los abusos deshonestos se sancionan con penas de seis meses a seis años. Esta distinción penal de las agresiones sexuales es objeto de crítica por parte de la judicatura progresista y por los colectivos feministas, que consideran la penetración anal como violación.

Por eso, la fiscal solicitó a la sala que aplique el artículo número 2 del Código Penal. Según este artículo, un tribunal que tenga conocimiento de algún hecho que estime digno de represión y que no se halle penado por la ley puede "exponer al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal".

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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