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Tribuna:DISTENSIÓN COMERCIAL EUROPEA
Tribuna
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La CE y el Comecon dejan de ignorarse

Con la rúbrica hoy en Moscú de la declaración conjunta de la CE y del Comecon se cierra una larga fase de más de 30 años de ignorancia mutua cuando no de hostilidad abierta entre ambas organizaciones. A la rúbrica seguirá, dentro de pocos días, la ceremonia más formal de la firma del documento por los representantes de las dos partes contratantes.El CAEM (Consejo de Asistencia Económica Mútua), más conocido por la sigla Comecon, reúne 10 países socialistas, de los cuales tres no europeos (Bulgaria, Cuba, Checoslovaquia, Hungría, Mongolia, Polonia, República Democrática Alemana, Rumanía, Unión Soviética y Vietnam) y nace en enero de 1949 como un intento de respuesta a los primeros atisbos integracionistas europeos de la OECE, convertida hoy en OECD. Su existencia precede, por tanto, a la de las Comunidades Europeas y desde el nacimiento de éstas, consideradas por el Comecon durante largo tiempo como el brazo económico del imperialismo occidental, ambas organizaciones han rehusado reconocerse mutuamente aunque la presencia simultánea de ambas en algún foro internacional como la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas remonte a varios años.

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Los primeros esfuerzos de aproximación iniciados en 1975 fueron baldíos y las negociaciones hubieron de interrumpirse en 1980 sin resultado alguno. Dos obstáculos fundamentales se opusieron a su buen éxito: por una parte, el intento del Comecon de obtener de la CEE un reconocimiento explícito de competencias que no corresponden a aquél en base a lo poco que se conoce de sus estatutos y que hubiera significado una consagración del principio brezneviano de la soberanía limitada de los países miembros del Comecon. Ni éstos en su inmensa mayoría, ni por supuesto la Comunidad podían estar interesados en consolidar semejante principio. En segundo lugar, un acuerdo amplio de cooperación como el que el Comecon propugnaba hubiera debido comprender ineludiblemente la cláusula de aplicación territorial, llamada más comúnmente "cláusula Berlín". Ni la URSS que rechazó en los años setenta un acuerdo de pesca importante por no aceptar la inserción de tal cláusula en el acuerdo, ni, por ende, el Comecon iban a admitir que tal cláusula pudiera figurar. Interrumpidas, pues, las negociaciones, las dos organizaciones entran en una larga era de ignorancia mutua.

Desde 1985, las perspectivas de un nuevo diálogo se abren a raíz de un intercambio de cartas entre el secretario del Comecon, Viateslav Sytchov, y el comisario, encargado de las Relaciones Exteriores en la Comisión de la CE, Willy de Clercq, en el cual Sytchov proponía una declaración conjunta destinada a establecer relaciones oficiales entre las dos entidades internacionales. Desde ese intercambio de cartas, las negociaciones se desarrollaron en Ginebra y Bruselas dirigidas por los servicios de la Comisión en contacto muy estrecho con el Consejo de Ministros -dada la naturaleza marcadamente política de aquéllas- y a la escucha de las opiniones del llamado Grupo de Bonn, constituido por las potencias gestoras del estatuto de Berlín. Unas negociaciones llevadas con el rigor y la cautela que el tema exigía y que el fracaso de unos años antes imponía.

Relaciones oficiales

No creo necesario, ni dispondría de espacio para ello, proceder a analizar en estas líneas las razones que hayan podido facilitar la apertura y el éxito de las negociaciones: perestroika y distensión por el lado de los países del Este y, en especial, la URSS y ampliación y consolidación de la CEE, por otro, resumirían esas razones.

El contenido de la declaración conjunta se puede resumir en tres puntos: el reconocimiento mutuo de la CE y el CAEM, el principio de una posible cooperación entre ambas y la cláusula de aplicación territorial. La finalidad inmediata de la declaración es la de establecer "relaciones oficiales" entre el CAEM y la Comunidad y, consiguientemente, la de poner término a una situación en la que cada uno ignoraba la existencia del otro.

El segundo elemento de la declaración reside en la posibilidad para ambas partes de desarrollar de mutuo acuerdo algún tipo de cooperación dentro del marco de sus competencias propias. Aclaremos este punto fundamental: en tanto que la Comunidad posee más amplias -y exclusivas- competencias, que se ensanchan día tras día a través de sus políticas comunes, en terrenos como el comercial, el agrícola, el de transportes, de medio ambiente u otros, y dentro del ejercicio de esas competencias puede llegar a acuerdos internacionales de cooperación, el CAEM dispone de escasas competencias propias. Consiguientemente, una posible cooperación entre ambas organizaciones sólo podrá llevarse a cabo en base al menor denominador común. La cooperación, por otra parte, se decidirá caso por caso en función de un acuerdo común y de los intereses de las partes. Finalmente, resaltemos de forma especial que las competencias de los Estados miembros del CAEM serán estrictamente respetadas y la Comunidad proseguirá su política de firma de acuerdos bilaterales de comercio y de cooperación con esos países, cuya soberanía política y económica queda preservada.

Por último -y no menos importante-, la declaración inserta la cláusula de aplicación territorial, comúnmente conocida como cláusula Berlín, por la que se establece que dicha declaración se aplica en aquellos territorios en los que se aplica el Tratado de Rorna, subterfugio que oculta púdicamente a Berlín Oeste, considerado a esos efectos como territorio de la Comunidad. Las últimas dificultades que ha sido necesario vencer para alcanzar un acuerdo han consistido en la resistencia a hacer admitir esta realidad jurídica y política a la Unión Soviética y al CAEM. Se aplica la fórmula practicada desde hace largos años por la Comunidad conocida como fórmula húngara, porque fue introducida por vez primera en un acuerdo de la comunidad con dicho país.

A título anecdótico, sólo cabe afiadir que la declaración se redactará en diecisiete lenguas distintas, cifra probablemente pocas veces alcanzada en un documento comunitario y que el Parlamento Europeo habrá de ser informado.

La Comunidad y el CAEM cierran todo un largo período de incomprensión y al propio tiempo abren la vía al diálogo entre ambos y, sobre todo, entre la primera y aquellos países de Europa del Este que habían mantenido mayores recelos hacia ella. La Unión Soviética, a la cabeza de todos esos países, considera que el obstáculo político más importante que se oponía a la normalización de sus relaciones está superado. La Comunidad, por su parte, confirma su voluntad de mantenerse abierta a ese diálogo sin otra condición que la de ver reconocido el Tratado de Roma en su integridad.

Pablo Benavides es director para Europa del Este en la Comisión de la Comunidad Europea.

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