El Congreso prohíbe los anuncios televisivos de tabaco y bebidas alcohólicas
La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o sea engañosa, desleal o subliminal será considerada ilícita cuando en las próximas semanas el Senado apruebe el proyecto de ley de publicidad, ayer aprobado por el Pleno del Congreso. El texto legal prohíbe la publicidad en televisión de tabacos y de bebidas con graduación alcohólica superior a 23º. No obstante, en el Senado los socialistas rebajarán tal graduación a 16º. Minoría Catalana no logró que se prohibiera en los medios públicos la publicidad del juego.
Los argumentos empleados por el portavoz de Minoría Catalana,, Josep Maria Trias de Bes, para intentar que junto a la prohibición de la publicidad del tabaco y del alcohol figurara la del juego resultaron inútiles. El ponente socialista, Fernando Gimeno, rechazó la propuesta per no considerar el juego equiparable a esos productos, sobre todo por las connotaciones de salud que tienen estos últimos. No obstante, Gimeno reconoció que el juego también crea patologías.El portavoz de la Democracia Cristiana, Modesto Fraile, vio recogida favorablemente su propuesta de que se considerara también ilícita la publicidad que atente contra la juventud y la dignidad de la mujer.
En el Senado se llevarán a efecto varias modificaciones, algunas sustanciales, como la rebaja a 16º del límite permitido para los anuncios de licores. La ley no especifica si sus disposiciones se refieren sólo a la televisión pública o también tendrán vigor para las privadas.
Los portavoces de Alianza Popular, Gabriel Elorriaga; de Izquierda Unida, Ramón Espasa, del Partido Nacionalista Vasco, Joseba Zubia, y del PAR, Isaías Zarazaga, fueron ponentes muy activos en esta ley, con numerosas sugerencias, aunque tuvieron escaso eco en las filas socialistas.
El debate se centró fundamentalmente en los artículos 3, 7 y 8, siendo el primero el encargado de definir lo que se considera publicidad ilícita, la engañosa, la desleal, la subliminal y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. La ley hace de la llamada publicidad engañosa la siguiente definición: "La que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico o perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios".
La ley entiende por publicidad desleal "la que por su contenido o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, o de sus productos, servicios o actividades".
Entra en el terreno de lo desleal la publicidad que induce a confusión con las empresas, productos o nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores. Los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios.
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