La ambigüedad de la propaganda política
La propaganda política -ahora se llama publicidad política- y la publicidad institucional tienen un tratamiento ambiguo en el proyecto de ley aprobado ayer por el Pleno del Congreso, puesto que sólo son contempladas a efectos de contratación y no en el apartado de la publicidad ilícita. Por ello, si el texto no se modifica en el Senado, ningún ciudadano, grupo o persona jurídica podrá recurrir al amparo de esta futura ley contra la propaganda política y la publicidad institucional ilícitas o engañosas.En el primer borrador, encargado a un grupo de expertos, se recogía esta posibilidad en una disposición adicional, pero este párrafo fue eliminado a propuesta de los socialistas, quienes han presentado el proyecto. El Grupo Popular intentó también, sin éxito, en el trámite de ponencia, que se incluyera la publicidad institucional y la propaganda política.
De momento la regulación de este tipo de publicidad -se entiende cuando es ilícita- queda en el vacío, puesto que ni la ley electoral ni ninguna otra ley se ocupan de ello.
La Administración y los partidos políticos quedan de esta manera liberados de la amenaza que supone el que un juez pueda prohibir de forma inmediata una campaña electoral por denuncia de un ciudadano o de otro partido que considera que la campaña de su contrincante es falsa. Quienes quisieran presentar denuncias en estos casos tendrían que recurrir a la junta electoral y a los tribunales ordinarios, lo que retrasaría cualquier solución al litigio.
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