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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Condenados del 23-F

Habiéndose publicado en EL PAÍS, ese diario de su digna dirección, en su número 4.057, página 16, correspondiente al sábado 21 del corriente, un artículo encabezado con titulares que dicen: "Allendesalazar solicita la libertad provisional para los condenados del 23-F", en uso del derecho que la ley me otorga le ruego que, en los términos que la misma señala se publique la presente carta.Yo no puedo pedir la libertad para los condenados por el 23-F, pues ello no me corresponde, Lo que decía en mi carta al director de Abc, comentada por ese periódico, esi lo siguiente: "Ruego, con todo respeto, a la nueva Sala 5ª de Justicia Militar dei Tribunal Supremo que, al iniciar sus funciones, estudie con mente jurídica fría y corazón caliente humano la posibilidad de elevar por sus trámites legales al Gobierno la concesión del indulto a don Alfonso Armada Comyn".

Las razones para ello, a mi juicio, son:

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a) Por ser el único que ha padecido dos crisis cardiacas en los siete años que lleva de condena en prisión, dolencia que mientras siga privado de libertad no ha de mejorar, sino, en todo caso, empeorar.

b) Por ser a quien más le elevó la condena, en su día, la sentencia definitiva, multiplicándosela por cinco, al pasar de seis a 30 años de prisión.

c) Por ser el único que voluntariamente, en cinco ocasiones, ha solicitado su indulto, y reconocido acatar la Constitución.

Esta preferencia en el estudio de su caso no la hago por ser primo mío, ya que, independientemente de ello, me une a él una profunda y fraterna amistad, sino porque la Constítución establece, en su artículo 62, apartado i), que el derecho de gracia, con arreglo a la ley, no podrá autorizar índultos generales.

Porque en el vigente Código Penal Militar no se considera la figura de indulto, solamente la admite el Código Penal ordinario en sus artículos 2º, párrafo 2º, y artículo 112, punto 4º.

Porque si la Sala 5ª de Justicia Militar del Tribunal Supremo considera, al amparo del citado párrafo 2º del artículo 2º del Código Penal ordinario, que la pena impuesta de 30 años, a tres de los condenados, y la de 12 al cuarto, que aún continúan en prisión, con arreglo a la sentencia definitiva, es excesiva en la práctica, cumplida la ejemplaridad de dicha sentencia, si el propio poder Ejecutivo considera llegado "el momento oportuno" para cerrar definitivamente este motivo de separación entre hijos de una mísma madre, España, tome la decisión política de proponer sucesivamente a quien proceda por la Constitución el indulto de los cuatro condenados por el 23-F que continúan en prisión.

Finalmente, y como extremo de nienor importancia, quiero rectificar que nunca he estado en la situación de reserva, siempre he continuado, y continuaré permanentemente, mientras Dios me dé vida y no se cambie la ley, en la situación de actividad, como miembro del Benemérito Cuerpo de Mutilados por la Patria, según figuro en la escalilla de oficiales generales del Ejército.

Esperando de su benevolencia y deontología profesional la publicación íntegra de esta carta, le saltido muy atentamente.-

Teniente general del Ejército de Tierra.

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