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TRIBUNALES

El Gobierno está capacitado para prohibir una cuestación en la calle contra el aborto

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la Asociación Asturiana de Defensa de la Vida (Adevida), de carácter antiabortista, contra la denegación de una cuestación para recaudar fondos. Adevida alegó que se había violado el derecho constitucional de reunión, pero el alto tribunal ha resuelto que una cuestación en la vía pública no es en sí misma considerada una reunión.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de 28 de abril de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio Díaz Eimil, configura el derecho constitucional de reunión por los elementos de una agrupación de personas que se asocian transitoriamente para un fin lícito en un determinado lugar. Como nota esencial destaca "un cierto grado de vinculación subjetiva de cada persona interviniente en la reunión con los restantes que participan en la misma y respecto del elemento finalístico".Según el alto tribunal, en las cuestaciones "no concurren los elementos del concepto de reunión". En concreto, agrega: "La mera aglomeración o confluencia casual de transeúntes en torno a una mesa petitoria carece del elemento subjetivo de toda reunión, consistente ( ... ) en el concierto mutuo para concurrir, en el saberse participantes en una reunión". De ahí que cualquier limitación a una cuestación no guarda relación con el derecho constitucional de reunión, sino con los preceptos de legislación ordinaria aplicables sobre "licencias para la ocupación temporal de la vía pública con quioscos, puestos o similares".

Para la tramitación de este recurso el Tribunal Constitucional celebró, el pasado 25 de abril, una de sus escasas vistas públicas realizadas hasta ahora (véase EL PAÍS del 26 de abril).

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