Juego de palabras
El ministro del Interior, José Barrionuevo, en una declaración escrita leída ayer ante el tribunal, admitió que es cierto que acordó la incomunicación del Nani el 12 de noviembre de 1983, tal y como previamente se le había solicitado desde las dependencias policiales en las que permanecía Santiago Corella. Sin embargo, previamente, el titular de Interior aseguró que "ni el ministro ni ninguna autoridad autorizan la aplicación de la ley". Con este juego de palabras, Barrionuevo pareció pretender decir que él no autorizó la aplicación de la ley Antiterrorista, sino que hizo uso de las facultades que los artículos 2, 3 y 4 de dicha ley concedían a la autoridad gubernativa para decretar y prolongar la detención de un ciudadano sin previa autorización judicial.
Es decir, cuando a Barrionuevo se le recabé para que autorizara la aplicación de la ley orgánica 11/1980, conocida como ley Antiterrorista, no dijo: "autorizo que se aplique la ley Antiterrorista", sino que únicamente, en aplicación de esta ley, usó de la facultad que le concedía. Con ello, puso en marcha el mecanismo legal previsto para suspender derechos fundamentales a miembros de bandas armadas o terroristas, supuesto que no concurría en el Nani. Según el artículo 55 de la Constitución, "la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".
Por lo demás, las respuestas de Barrionuevo contenían enormes vaguedades en relación con las 29 preguntas formuladas por las defensas de los procesados en el caso el Nani y aceptadas por el tribunal, según todas las partes personadas en este proceso.
Protesta formal
Los defensores presentaron su protesta formal al tribunal por la "actitud displicente e incorrecta" de Barrionuevo, en opinión del abogado Manuel Tuero. "El ministro no puede eludir [su obligación de auxiliar a la justicia] por muy elevado que sea su rango", añadió. Ante estas protestas, el presidente del tribunal acordó que todas las partes dispongan de un turno de preguntas al ministro para que aclare algunos extremos de sus respuestas.
Entre las respuestas impugnadas destaca la referencia a que en los años 1983 y 1984 se aplicaba la Ley 11/1980 a delicuentes comunes "en sus propios y estrictos términos". A una cuestión anterior, relativa al asesoramiento prestado por el gabinete Tepol, Barrionuevo respondió que la citada ley "se aplicaba de acuerdo con su propio contenido".
Barrionuevo contestó a seis preguntas relativas a la cifra de detenidos como presuntos delincuentes comunes a los que se aplicó la ley antiterrorista desde su entrada en vigor en 1980 hasta finales de 1983 que "no le constan tales datos (...), si bien con seguridad obran en las dependencias de este ministerio los detalles concretos".
Finalmente, el titular del departamento contestó que "no" tiene constancia objetiva del paradero del Nani ni dispone de algún dato contrastado sobre si Santiago Corella ha fallecido.
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