La nueva financiación del presupuesto comunitario
Los cambios estudiados por los doce para establecer un mecanismo futuro de financiación de la Comunidad Europea han servido para largas discusiones y fuertes polémicas entre los Estados miembros. El autor analiza el debate, que ha finalizado con un sustancial incremento de los recursos de la CE y una distribución más equitativa de las contribuciones de los países comunitarios
.Como es bien sabido, el Consejo Europeo celebrado en Bruselas estableció un nuevo marco para la financiación del presupuesto que incrementa sustancialmente los recursos financieros de las Comunidades Europeas y distribuye más equitativamente la contribución financiera de los países comunitarios.
Con ello, la reforma del sistema de recursos propios comunitarios queda limitada a la introducción de un cuarto recurso y a la fijación de un techo de recaudación basado en el producto nacional bruto (PNB). A esto hay que añadir la percepción de los derechos de aduana de la Comunidad Económica del Carbón y el Acero (CECA), que se ven así incorporados a los recursos propios tradicionales (exacciones reguladoras de los mercados agrícolas y derechos de aduana).
En la propuesta inicial de Delors, el cuarto recurso se obtenía aplicando un tipo uniforme a la base complementaria, que como se sabe viene calculada como la diferencia entre el producto nacional bruto y la base del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Mientras que el anterior sistema de financiación, establecido en Fontainebleau, mantenía un tipo máximo del 1,4% para los ingresos procedentes de la base IVA (tercer recurso comunitario), la propuesta del presidente de la comisión reducía el tipo IVA al 1% para, de ese modo, acrecentar el peso del cuarto recurso (base complementaria) en la financiación del presupuesto.
A la vista de las simulaciones realizadas por la comisión, era evidente que España se veía beneficiada por el sistema Delors. Pero, sin duda, el que más se vio favorecido fue el Reino Unido, ya que la comisión buscaba la reducción de la compensación británica, ya que su cuantía se vería reducida con la disminución de los ingresos procedentes de Gran Bretaña. De todos modos, en general, el sistema Delors beneficiaba a los países cuya base IVA supera el 50% del producto nacional bruto.
Por otra parte, resultaban perjudicados la RFA y, sobre todo, Italia. Esto se debía a que la base IVA italiana se ha visto reducida por el fraude fiscal, asociado al fuerte desarrollo de la economía oculta. Puesto que, además, Italia incluye una estimación de la economía oculta en su producto nacional bruto, no es de extrañar que se incrementara el peso de Italia en la financiación comunitaria.
De hecho, las sucesivas propuestas de las presidencias danesa y alemana occidental estuvieron encaminadas a mitigar el impacto para Italia de la nueva financiación comunitaria. Además, establecían un crecimiento máximo de los recursos propios comunitarios que venía fijado por la siguiente tabla, en porcentajes del producto nacional bruto: 1988, 1,20; 1989, 1,22; 1990, 1,24; 1991, 1,27; 1992, 1,30.
Tipo uniforme
En la propuesta de la presidencia danesa, el cuarto recurso se distribuía en función del peso de cada Estado en la base complementaria, mientras que en el sistema alemán, en clave PNB, se reparte este recurso según la participación de cada país en el producto nacional bruto comunitario. De todos modos, en todos los sistemas de financiación que se propusieron se aplicaba un tipo uniforme a la base recaudatoria del cuarto recurso.
En la primera propuesta alemana se fijaba un tipo máximo del 1,4% para los ingresos procedentes de la base IVA. Además, se establecía que la base complementaria disponible no podía superar el 55% del producto nacional bruto, para, de ese modo, reducir la aportación de Italia a las arcas comunitarias.
La propuesta danesa y el segundo sistema de financiación alemán modificaban el tipo IVA de acuerdo con el siguiente calendario, en porcentaje de la base IVA armonizada: 1988,1,4; 1989, 1,3; 1990, 1,2; 1991, 1,1; 1992,1,0.
Con ello se pretendía aumentar progresivamente el peso del cuarto recurso en la financiación, con lo que se difería en el tiempo el perjuicio ocasionado en Italia. El segundo sistema alemán para favorecer también a Italia realizaba el reparto del cuarto recurso en la clave PNB, a la vez que establecía restricciones adicionales que limitaban el impuesto sobre el valor añadido disponible al 60% del producto nacional bruto. Con esto se reducía la aportación del Reino Unido, aunque también se beneficiaba a Irlanda y Luxemburgo.
Por otra parte, en las simulaciones realizadas se pudo comprobar que toda financiación con un reparto en clave IVA perjudicaba a España, mientras que el sistema con base complementaria era el que más nos beneficiaba. Esto se debe a que, según los servicios de la comisión, la base IVA de nuestro país representa el 53,04% del producto nacional bruto. Por otra parte, Italia, con una base IVA del 41,53%, se ve muy perjudicada por las propuestas con base complementaria. Su situación mejora cuando se eleva el tipo aplicado al impuesto sobre el valor añadido y se recurre a la financiación en clave del producto nacional bruto.
En el Consejo Europeo de Bruselas celebrado en febrero de 1988 se acabó aceptando un tipo máximo para el IVA del 1,4%. El compromiso alcanzado incluía un acuerdo intergubernamental (AIG) en el que el reparto del cuarto recurso se realizaba aplicando un tipo uniforme al producto nacional bruto. Además, se acordó situar el techo del IVA disponible en el 55% del producto nacional bruto, con lo que se beneficiaba aún más al Reino Unido para conseguir una mayor reducción del cheque británico.
El 'cheque británico'
Sin embargo, el pago de la corrección al Reino Unido volvió a plantear problemas en el Consejo de Presupuesto que se celebró del 23 al 24 de febrero. En el Consejo Europeo se había convenido que el reparto del cheque británico se realizaría sustituyendo la base del impuesto sobre el valor añadido por la clave producto nacional bruto. Además, se mantenía la reducción de un tercio en la parte que correspondía pagar a la República Federal de Alemania.
La comisión interpretó ese máximo como valor de referencia en el cálculo del tipo uniforme que se aplica a la base IVA disponible de los países miembros. A su vez, Italia consideraba que el 1,4% era el tipo uniforme que había que aplicar al IVA. Una vez agotados los ingresos procedentes de la base IVA disponible se añadía la corrección UK a un cuarto recurso, que se obtenía aplicando un tipo uniforme al producto nacional bruto. Todo esto representaba una minoración de 119 millones de ECU en la aportación italiana, pero suponía un aumento de 16 millones para la contribución española.
Al final prevaleció la interpretación de la comisión que establece que el tipo uniforme que se aplica al IVA es el tipo más bajo que se obtiene restando la corrección británica al 1,4% de la base disponible de cada país. A su vez, los ingresos procedentes del IVA al tipo uniforme se corrigen mediante el reparto del cheque británico, por lo que el tipo IVA efectivo aplicado a Italia era el único que alcanzaba el límite del 1,4%.
Con todo, el cálculo y distribución del cheque británico sigue siendo una cuestión abierta que acabará por resolverse, ya que la nueva decisión sobre recursos propios está bastante perfilada. De todos modos, a estas alturas, el reparto del cuarto recurso y de la corrección al Reino Unido, ambas en clave PNB, parecen inamovibles.
Lo que queda por decidir es el modo concreto mediante el cual se calculará a partir de ahora el cheque británico, pero ya se está de acuerdo en que se tendrá en cuanto no sólo la participación del Reino Unido en la base IVA al tipo uniforme, sino también su peso en la financiación mediante el cuarto recurso (AIG en clave PNB).
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