El Tribunal de Cuentas revela irregularidades en la liquidación de Fidecaya
El Tribunal de Cuentas ha enviado al Congreso de los Diputados un Informe sobre la actividad desarrollada por la comisión liquidadora de Fidecaya, SA (entidad Financiera de Capitalización y Ahorro, SA), en el que revela diversas irregularidades. Según el informe, la comisión funcionaba sin estructura administrativa y sin presupuesto de gastos.
Dicha comisión liquidadora de Fidecaya, SA, fue constituida mediante el Real Decreto-ley 11/ 1981, de 20 de agosto, ante la situación "anormal" de Fidecaya, incapaz de cumplir "exactamente y de forma inmediata sus obligaciones". La comisión estaba compuesta por tres representantes del Ministerio de Hacienda, uno del Ministerio de Economía y Comercio y uno del Banco de España. Más tarde se incorporó a la misma un representante designado por los accionistas de la entidad.El informe del Tribunal de Cuentas señala que la comisión liquidadora ha carecido de estructura administrativa y no ha contado con un presupuesto de gastos, pagándose los originados en su funcionamiento, en un principio, por Fidecaya, SA, en liquidación y, posteriormente, por Rumasa (holding que suscribió con Fidecaya un acuerdo de traspaso de patrimonio).
El Tribunal de Cuentas afirma en su informe que la promulgación del Real Decreto-ley 11/ 1981, de 20 de agosto, estableciendo unas normas de garantía para los depositantes de estas entidades de capitalización y ahorro particular, se efectuó cuando "la situación de crisis de Fidecaya era manifiesta" y "resultó ser una legislación de urgencia ante situaciones ya declaradas en las que primó la defensa de los depositantes y que presentó importantes deficiencias"
El informe agrega que "aún perduran capitales garantizados a los cedulistas pendientes de pago, no se ha presentado el balance final por parte de la comisión liquidadora y existen procedimientos judiciales en curso que afectan a la misma"
Una de las irregularidades señaladas en el informe se refiere al pago a los cedulistas. 'Para hacer efectivo este pago de los capitales garantizados por el Real Decreto-ley 11/1981, la comisión liquidadora procedió a elaborar diversos convenios con entidades de ahorro, por una parte, y con Rumasa y el Banco Industrial del Sur, por otra. En dichos convenios se establecieron cláusulas relativas a la justificación quincenal de los pagos realizados con cargo a la provisión recibida, plazo que, en términos generales, no se ha cumplido".
En relación con las liquidaciones efectuadas, el informe afirma que "en los expedientes de pago se han apreciado errores de cálculo en la parte garantizada. Además, se ha comprobado que en el cálculo y en el pago de los capitales garantizados no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/1981, referente a la obligatoria agrupación de toda clase y número de depósitos en los que cada persona, natural o jurídica, pudiera figurar como titular"
El Tribunal de Cuentas califica de "equívoca" la terminología utilizada en la escritura pública del contrato suscrito con Rumasa debido a 'la aparente identificación de la operación de liquidación con la cesión global de activo y pasivo".
"Las consecuencias económicas para el Estado", añade el informe, "derivadas de la subrogación en los derechos de los cedulistas en la parte relativa al capital garantizado tras la firma del contrato y su aprobación por el Consejo de Ministros han sido distintas de las que se hubieran originado de haber seguido un procedimiento de quiebra".
Finalmente, el Tribunal de Cuentas asegura que "en el procedimiento seguido, en cumplimiento del contrato, fueron satisfechos en primer lugar todos los pagos a los distintos acreedores no cedulistas y al Estado le correspondió, una vez deducidas las obligaciones asumidas por Rumasa el importe del patrimonio neto, valorado en cerca de 4.000 millones de pesetas".
Este capital es "financieramente equivalente al capital garantizado por el mismo, de acuerdo con las anualidades, plazo y tasas de interés que conforman el plan financiero recogido en el contrato y en el documento complementario al mismo".
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