_
_
_
_
TRIBUNALES

Absuelta la magistrada Carmena, acusada de atentar contra el honor de una constructora

La Audiencia Territorial de Madrid ha absuelto a la magistrada Manuela Carmena de la demanda interpuesta por la empresa constructora Saconia, que acusó a la juez de atentar contra el honor de dicha sociedad. El motivo de la demanda fue que la juez Carmena manifestó en una resolución que Saconia había podido alterar fraudulentamente su domicilio social para evitar que su juzgado conociera sobre la quiebra de esta empresa. El tribunal absuelve también a dos interventores en la suspensión de pagos de Saconia designados por la juez.

El origen de esta sentencia fue un expediente de suspensión de pagos de la Sociedad Anónima Construcción e Industrias Auxiliares (Saconia), del que, por reparto, correspondió entender al juzgado de primera instancia del que es titular Manuela Carmena, quien designó interventores a los economistas Francisco Javier Ramos Torre y Francisco Fernández Montes.Durante la tramitación de la suspensión de pagos, Saconia trasladó su domicilio de Madrid a Alcobendas. El 15 de enero de 1986, la juez Carmena comunicó al juez de Alcobendas y al Consejo General del Poder Judicial que dicho traslado podía ser constitutivo de fraude. Saconia estimó que tales manifestaciones atentaban contra su "buena fe, honorabilidad y prestigio".

La demanda correspondió al juez de primera instancia número 17 de Madrid, que absolvió a los demandados. Saconia apeló y la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid ha desestimado el recurso y confirmado la absolución de Carmena, defendida por la abogada Cristina Almeida, y de los dos interventores, patrocinados por el letrado José María Mohedano.

La Audiencia Territorial considera que no puede ser atentatoria al honor una resolución recurrible, dictada por una magistrada "en pleno ejercicio jurisdiccional y en asunto sometido a su competencia". Asímismo, estima que en la resolución "no se aprecia actuación difamatoria, sino más bien precaución o cautela".

Los entes no tienen honor

Por otra parte, de acuerdo con los alegatos de Mohedano en la vista oral, calificados de "vehementes" por la sala, la sentencia declara que "el honor es un derecho personalísímo" y que la protección que otorga la Constitución y la ley no ampara a los entes o personas jurídicas, como la sociedad anónima demandante, ya que se refiere a supuestos "físicos, morales, íntimos". Saconia ha recurrido al Tribunal Supremo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_