El Supremo confirma la separación del Ejército del ex general Milans
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la separación del Ejército del ex teniente general Jaime Milans del Bosch, condenado a 26 años, ocho meses y un día de reclusión como consecuencia de su intervención en la intentona golpista del 23 de febrero de 1981.Milans había sido condenado a 30 años en el consejo de guerra por rebelión militar en tiempo de paz, pena que fue confirmada por el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Consejo Supremo de Justicia Militar, al revisar la sentencia cuando el delito por el que fueron condenados los golpistas pasó de la jurisdicción castrense al Código Penal, redujo la condena de 30 a 26 años de cárcel, por ser las penas más favorables para él. El Consejo Supremo de Justicia Militar, sin embargo, no modificó la sentencia en lo relativo a la pena accesoria de pérdida de empleo, esto es, de su condición de militar.
Milans del Bosch interpuso recurso de casación contra la revisión de la sentencia por este motivo, ya que entiende que en el Código Penal vigente no está prevista la pérdida de empleo y, por tanto, al no poder ostentar ya la condición de militar, supone que el carácter de la pena es permanente y por ello debería modificarse.
El Supremo ha considerado válido el argumento de la Fiscalía Togada del Consejo Supremo de Justicia Militar, según el cual las penas accesorias, como es la de pérdida de empleo, son de carácter perpetuo y definítivo una vez impuestas, y han de entenderse como definitivamente ejecutadas. Además, en el Código de Justicia Militar de 1945 y en el Código Penal Militar vigente se especifica que la pérdida de empleo tiene carácter permanente y los que la padecen no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una ley.
La sentencia precisa que el delito de rebelión es uno de los más graves de los que se contemplan en las leyes penales "por los bienes jurídicos que con él se atacan, en cuanto suponen un intento de rompimiento por vías contrarias a la legalidad del sistema constitucional".
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