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TRIBUNALES

Reconocido a dos presos argelinos el derecho a intérprete para comunicarse con su abogado

El Tribunal Constitucional ha anulado un auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid que negó a dos detenidos de nacionalidad argelina el nombramiento de un intérprete para sus comunicaciones con el abogado de oficio. El máximo intérprete de la Constitución reprocha a la audiencia que considerara tal comunicación como una conversación privada entre cliente y abogado, ya que, por el contrario, "constituye un acto preparatorio del juicio oral" y corresponde al tribunal garantizar que "la defensa se cumpla en su plenitud", dice.

El recurso de amparo fue presentado en mayo de 1987 por los argelinos Benaisa Abun Benyoncef y Mohamed Kroun, en prisión preventiva por un proceso penal. La Audiencia Provincial designó a ambos presos procurador y abogado de oficio. Este último, Ricardo González Álvaro, solicitó que se nombrase un intérprete de lengua francesa para poder entrevistarse con los procesados y preparar la defensa para el juicio oral.

La Audiencia Provincial contestó que el nombramiento de intérprete sólo procede para actuaciones "ante los órganos jurisdiccionales, no pudiendo extenderse a las conversaciones privadas entre los procesados y su letrado, a las que es ajeno el tribunal".

Derecho a un juicio justo

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, manifiesta que aunque las normas legales sobre asistencia letrada puedan ser incompletas, han de ser interpretadas de acuerdo con la Constitución y los convenios internacionales firmados por España.En conclusión, considera que el derecho a intérprete en las causas o procesos penales ha de ser considerado desde una perspectiva global o totalizadora y en atención al fin para el que está previsto, es decir, el de una defensa adecuada para la obtención de un proceso o juicio justo" y, en definitiva, como un acto "preparatorio del juicio oral".

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