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La justicia sienta en el banquillo a un sacerdote acusado de violar a otro durante 15 años

La archidiócesis de Madrid sentenció como hechos probados los abusos en una investigación interna en 2019, pero no impuso una pena porque los hechos habían prescrito canónicamente

Catedral de la Almudena Madrid
Catedral de la Almudena vista desde el interior del Palacio Real de Madrid.Gema García
Julio Núñez

EL PAÍS puso en marcha en 2018 una investigación de la pederastia en la Iglesia española y tiene una base de datos actualizada con todos los casos conocidos. Si conoce algún caso que no haya visto la luz, nos puede escribir a: abusos@elpais.es. Si es un caso en América Latina, la dirección es: abusosamerica@elpais.es.

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Un juzgado de Madrid sentará en el banquillo al sacerdote Manuel González López-Corps por violar a otro cura durante 15 años, entre el 2000 y 2015, en dependencias eclesiásticas de la archidiócesis de Madrid. El obispado sentenció como hechos probados los abusos en una investigación interna que realizó en 2019, pero no impuso una pena al agresor porque los delitos habían prescrito canónicamente (derecho por el que se regula internamente la Iglesia católica) y no reparó a la víctima, según la documentación eclesiástica a la que ha tenido acceso este periódico. A diferencia de los casos de pederastia, que no prescriben en el derecho eclesiástico, los abusos a personas adultas lo hacen a los tres años. El afectado acudió a los tribunales ordinarios en 2021, después de recurrir durante meses la decisión del obispado y presentó una denuncia contra el presbítero, de 63 años.

El juzgado de Instrucción número 15 de Madrid abrió diligencias y, tres años después, ha decidido la apertura de juicio oral al sacerdote por un delito de agresiones sexuales. La abogada de la víctima, María Victoria de La Vega, penalista conocida por llevar casos complejos como el del sacerdote de Talavera de la Reina José Luis Galán, que abusó de una niña durante años mientras le practicaba exorcismos. Este cura está condenado por el Tribunal Supremo a ocho años y a pagar una indemnización de 100.000 euros. La archidiócesis de Madrid, preguntada por este diario, no ha querido hacer valoraciones porque el caso está en sede judicial.

Los hechos denunciados comenzaron en el curso escolar de 1998-1999, cuando el denunciante tenía 20 años y trabajaba en el cementerio madrileño de San Isidro, mientras estudiaba COU como repetidor. El sacerdote González y el joven se conocieron en el camposanto, ya que el cura era el párroco de allí. “Me deslumbró desde el primer momento. Fue una ayuda importante para sacar adelante los estudios”, dice el denunciante. Poco después comenzaron los primeros abusos denunciados: caricias, tocamientos genitales, felaciones, besos y penetración anal. Un año después, la relación se había reforzado tanto que, según el denunciante, el cura se lo llevó a vivir con él, ya que por entonces el joven aún residía con sus padres. “Hizo obras en la casa del capellán de la ermita, dividiéndola en dos apartamentos de forma que yo pudiera vivir allí. [...] Nuestra casa tenían una puerta común cerrada desde fuera y dos puertas dentro que dejábamos abiertas”, añade.

Algunos de los episodios, según el relato de la víctima, eran violentos, lo que le provocaba una situación de angustia y miedo: “Si se enfadaba... recuerdo una vez, en San Isidro, que llegó a emplear conmigo la violencia. Después de una discusión, se enfadó. Me fui al baño y vino detrás de mí. En el baño me empujó contra el mueble y me penetró con violencia y con enfado. Me hizo creer que yo merecía tal castigo”.

Durante la convivencia, González obligó a que el joven se confesase de “las relaciones sexuales” que ambos tenían. Según el relato del denunciante, la primera absolución fue en una cama mientras los dos estaban acostados, desnudos y “después de una relación con masturbación mutua”. Los abusos siguieron en el tiempo, pero con menos frecuencia, cuando el joven comenzó sus estudios en el seminario, produciéndose “los domingos y en todos los periodos de vacaciones”, y también después de ser ordenado sacerdote. Los últimos episodios denunciados son de finales de 2015.

El denunciante ha necesitado desde entonces terapia psicológica. En sus informes se detalla que padece un cuadro “de inseguridad y de miedo, con un estado de hiperalerta y un descontrol de la impulsividad que le lleva a una irritabilidad importante”.

Ante tal situación, acude en verano de 2018 al obispado para citarse con el arzobispo de entonces, el cardenal Carlos Osoro, con la intención de renunciar al estado clerical. Después, consciente de lo que sucedía, presentó una denuncia canónica contra González. Osoro abrió una investigación por abusos de conciencia, de poder y de absolución cómplice en pecado contra el sexto mandamiento, el de cometer actor impuros. Esto último hace referencia al delito canónico de que un cura absolviese un “pecado” en el que también había participado.

La sentencia, firmada por el cardenal, considera como hechos probados todas las acusaciones. Es interesante la forma en la que el instructor lo detalla. Primero, por la credibilidad que da a la víctima: “El testimonio es creíble. Y lo es aun cuando progresivamente haya ido ampliando el campo de recuerdo, pues en los abusos de conciencia y sexuales es algo relativamente común que la víctima, cuando se ve liberada del influjo del agresor y acompañada en un proceso terapéutico, vaya pudiendo recordar y poner nombre a lo vivido”. Del mismo modo, señala que “la ausencia de intereses espurios y la coherencia en sus manifestaciones externas también constituyen un elemento de cara a juzgar la credibilidad”.

Y segundo, por la forma en que juzga el relato del acusado, al que pone en duda y acusa de “disfrazar los hechos” durante su declaración: “Don Manuel [González] no es creíble al negarlo, pues es inconstante en la negación de las confesiones [...] lo mismo que incurre en notables contradicciones en sus declaraciones al sostener, por un lado, que se trató de una simple relación de amistad sin sexo y reconocer, por otro, relaciones sexuales continuadas en el tiempo”. Además, el instructor también subraya que la víctima “al ser preguntada por la persona de González no muestra odio ni deseo de perjudicarle, bien diferente de los constantes intentos de González por destruir la credibilidad” del denunciante.

La resolución canónica es muy dura contra el agresor: “La víctima da con la clave para calificar la relación: ‘Yo era su chico de compañía’. Don Manuel encontró un chico de compañía al que poder manipular y moldear y lo acabó introduciendo en una relación, sentimental, espiritual y sexual, enfermiza, de dependencia, de utilización. Esto tiene nombre: abuso de conciencia. No se dieron notas de reciprocidad, de mutua atención, interés y benevolencia que caracterizan una relación sentimental y sexual ente adultos, sino que se trató siempre, a lo largo de años, de una relación de abuso”.

A pesar de ello, el cardenal no castigó a González por las agresiones sexuales, ya que los abusos a mayores de edad prescriben canónicamente a los tres años. Es decir, en 2018: el delito expiró justo cuando lo denunció ante el obispado. “No obstante, el hecho de que no se puedan castigar como delito estas conductas gravísimas no significa que no hayan existido, como es el caso. Quede constancia en este decreto de la gravedad de los hechos, de su malicia, y de su carácter probado”, dice el documento eclesial. La diócesis tampoco aceptó la petición de una indemnización de 150.000 euros que pedía la víctima, ya que no se reconocía como responsable civil subsidiaria.

Por otra parte, el delito canónico de la confesión prescribe a los 20 años. Por este, la diócesis le impuso la prohibición de celebración pública de los sacramentos por un periodo de nueve años y seis meses (hasta que cumpla 70 años), apartamiento definitivo de la docencia de ciencias sagradas, la deposición de sus cargos, prohibición del contacto con los seminaristas, cesión de toda actividad pública y el pago de la terapia psicológica a la víctima (si no tenía dinero, lo haría la diócesis). Pero tampoco cumplió nada de eso. La Congregación de la Doctrina de la Fe en Roma (encargada de sellar las sentencias) revocó en 2021 la decisión del cardenal de Madrid. La víctima intentó recurrir sin éxito. Por esa razón, acudió a denunciar a la justicia penal.

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