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El Supremo condena a ocho años de cárcel a un cura de Toledo por abusar de una menor y someterla a exorcismos

El alto tribunal fija 100.000 euros de indemnización y reflexiona que la cuantía “podría quedarse corta” teniendo en cuenta el sufrimiento “tan extenso en el tiempo, humillante y vejatorio” padecido por la víctima

Cura de Toledo Jose Luis Galan
El sacerdote José Luis Galán, condenado por abusos a una menor, durante su declaración en la Audiencia Provincial de Toledo en 2021.Isabel Infantes (Europa Press)
Julio Núñez

EL PAÍS puso en marcha en 2018 una investigación de la pederastia en la Iglesia española y tiene una base de datos actualizada con todos los casos conocidos. Si conoce algún caso que no haya visto la luz, nos puede escribir a: abusos@elpais.es. Si es un caso en América Latina, la dirección es: abusosamerica@elpais.es.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de ocho años de cárcel y el pago de 100.000 euros de indemnización al sacerdote José Luis Galán por abusar sexualmente de una menor mientras era director espiritual en el colegio Hijas de María Nuestra Señora de Talavera de la Reina, en Toledo, entre 2011 y 2014. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico este miércoles, remarca “el calvario” por el que ha pasado la víctima, ahora mayor de edad, y arremete contra el recurso de la defensa dirigido “a cuestionar la credibilidad del testimonio de la víctima”. La resolución del caso, destapado por EL PAÍS, llega siete años después de que la joven denunciase las agresiones sexuales, tras varios intentos de suicidio y un centenar de informes psicológicos que señalaban claramente el gran daño que le han causado tales agresiones. Desde ese momento, el camino hasta lograr justicia ha sido largo, en parte por culpa de las demoras de los tribunales que, entre otras cosas, tardaron dos años en llamarla a declarar tras presentar la querella. De ahí, fue ganando la causa en cada tribunal, pero la justicia fue aceptando los recursos del acusado, que siempre ha mantenido su inocencia. La joven también denunció el caso ante el tribunal canónico del arzobispado de Toledo, que derivó el caso al Tribunal Eclesiástico de la Rota y proclamó la inocencia del sacerdote.

Los abusos comenzaron un año después de que ambos se conocieran durante un viaje escolar en 2010 para hacer el Camino de Santiago. La relación se fortaleció durante el curso siguiente, cuando Galán se convirtió en su director espiritual ante la mala racha familiar que estaba atravesando, pues sus padres se estaban divorciando. La realidad es que el sacerdote y la madre habían comenzado una relación sentimental. “Nos cogimos confianza. Lo consideraba como mi segundo padre”, contó la joven sobre el ahora condenado, según aparece en el primer auto del caso al que tuvo acceso este diario. Ese año comenzaron las primeras agresiones sexuales por parte de Galán, que según la víctima siempre las justificaba con la frase “es lo que Dios quiere” o acompañadas de amenazas, como “puta, no mereces la pena, eres una niñata”.

El condenado mantiene que la denuncia de la víctima estaba motivada por un ataque de celos hacia su madre, por la relación amorosa que tenía con él. De hecho, uno de los recursos que ha desestimado el Tribunal Supremo es que en el relato de la víctima hay contradicciones. No obstante, el alto tribunal deja claro que “ante un calvario como el que tuvo que pasar la joven durante tantos años, como lo tuvo que padecer, lo increíble hubiera sido una coincidencia exacta, cuando la experiencia de la vida nos enseña que, si bien la esencia de un acontecimiento puede recordarse en lo que el acontecimiento deja marcado, no siempre se es capaz de recordar cada detalle o secuencia puntual de ese pasado, más cuando ha transcurrido determinado periodo de tiempo”.

Y es que la descripción de la menor de las agresiones parece sacada de una película de terror. A los abusos sexuales y el maltrato psicológico se le suma el engaño del sacerdote hasta en tres ocasiones para someter a la menor a un supuesto exorcismo para aliviar un trastorno alimenticio que los médicos le habían detectado durante aquellos años. “Cuando la menor llegó al mencionado lugar [el despacho parroquial], donde se encontraban el abusador, otro sacerdote y su madre, estos últimos le explicaron que la enfermedad que padecía se debía a la influencia del demonio, por lo que debían someterla a un exorcismo y que, para ello, se debía quitar la ropa, a excepción de sus bragas y su camiseta. Una vez se desprendió de su ropa en los términos que le habían indicado, el otro sacerdote comenzó a practicar el exorcismo”, aparece en los hechos probados de la sentencia que en su día publicó el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha y que ahora el Supremo confirma.

Abusos gravísimos

Un día después, durante la segunda sesión de esta práctica religiosa, la menor estuvo a solas con Galán y este abusó de ella. En 2019, cuando el sacerdote fue procesado, el arzobispado afirmó a EL PAÍS que no tenía constancia de dicho exorcismo. La ley eclesiástica que regula los rituales de exorcismo destaca que es el obispo el que debe autorizarlo y que la víctima debe aceptar voluntariamente.

Sobre la gravedad de estos abusos y sus consecuencias es en lo que se ha apoyado el Tribunal Supremo para fijar la indemnización en 100.000 euros, una de las más altas hasta ahora impuestas a un sacerdote para pagar una sola víctima. “Si alguna reflexión le sugiere a este Tribunal es que hasta podría quedarse corta, si se tiene en cuenta la dificultad que entraña hacer una evaluación de un sufrimiento como el padecido por el tan extenso en el tiempo y humillante y vejatorio trato al que la sometió el condenado y las muy graves consecuencias que tuvo para la salud física y mental de la joven”.

Cuando comenzaron los sucesivos episodios de abusos, la menor empezó a padecer anorexia nerviosa e intentó quitarse la vida en varias ocasiones. Desde entonces, ha sido ingresada más de una decena de veces en el hospital por intento de suicidio. Tras acudir a los tribunales, en 2017, la joven escribió una carta al Papa relatando su historia y le adjuntó una copia de la querella. Fue entonces cuando el arzobispado de Toledo abrió un proceso canónico contra el sacerdote, le prohibió oficiar misa pública y lo trasladó, como medida cautelar, al convento de Santiago Apóstol de Toledo como capellán. Pero el caso fue instruido finalmente por el Tribunal de la Rota y lo declaró inocente.

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